La titularidad común de bienes es una
situación jurídica habitual que, sin embargo, no lleva asociado un
régimen tributario perfectamente claro, lo que ha dado lugar a una
disparidad de criterios que sobre la tributación de disolución parcial
de las comunidades de bienes existe con respecto a la sujeción/exención
del ITPAJD, modalidad de TPO.
La
casuística hace que las soluciones dadas por los Tribunales sean
variadas y a veces contradictorias, ya que son muchos y variados los
casos que en la práctica podemos encontrar.
Así pues, tal y como vienen estudiando los abogados de Mibufete.com,
hay Tribunales que acudiendo a la literalidad de la norma, artículo
7.2.B) LEY ITPAJD, consideran sujeta al Impuesto la disolución parcial
del condominio por las siguientes razones (TSJ Extremadura 23/06/2016,
TSJ Andalucía, Málaga, 29/05/2015):
- La extinción total del condominio es preceptiva.
- Existencia de una trasmisión de las cuotas sujetas al Impuesto.
- Imposibilidad de aplicar la analogía en las exenciones tributarias.
- La finalidad de la exención es disolver la comunidad, lo que no tiene lugar cuando ésta subsiste, aunque se reduzcan sus miembros.
- Interpretación literal del referido artículo que exige la adjudicación «a uno».
En cambio, otros Tribunales, por el contrario, optan por considerar que la transmisión de cuotas tiene un efecto declarativo pero no traslativo y, por tanto, no son objeto de tributación, esgrimiendo los siguientes argumentos para excluir la disolución parcial de tributación (TSJ Madrid 29/05/2017, TSJ Cataluña 13/01/2017):
- Imposibilidad de división material de los bienes.
- Voluntad evidente de los comuneros, al menos de quienes se separan, de poner fin a la comunidad.
- Situación de comunidad no voluntaria sino impuesta por el causante o por la propia naturaleza de los bienes.
- No hay transmisión porque no existe precio sino materialización de la cuota ideal.
- La obligación de compensar en metálico no es un exceso de adjudicación sin consecuencia de la indivisión de la cosa común.
Las
posturas entre los Tribunales son tan contradictorias, que las dudas
llegan incluso a la propia Administración Tributaria, pudiendo encontrar
consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que adoptan
soluciones divergentes ante un mismo supuesto de hecho (DGT V1479-17
versus V2035-16).
Ante
tanta confusión, la Comunidad de Madrid recurrió en casación la
sentencia del TSJ de Madrid de 30 de marzo de 2017, que da la razón al
contribuyente y le exime de tributar por TPO en una disolución parcial
de condominio, y el pasado 30 de diciembre de 2017, la sección primera
de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo admitió
el recurso de casación (adjuntamos Auto).
La
sentencia del Tribunal Supremo, fijará, en su día, el criterio a
adoptar en la disolución de comunidades de bienes parciales, en cuanto a
su sujeción o no a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
del ITPAJD.