A los ingresos por rentas de alquiler vamos a poder restar una serie de gastos que la Ley del IRPF enumera, aunque permite que se puedan justificar otros gastos necesarios para la obtención de alquileres. Los principales gastos a tener en cuenta son:
1. Intereses y gastos de financiación: en caso de que se haya solicitado financiación ajena, los propietarios van a poder deducirse los gastos de intereses y financiación a los que hagan frente durante el ejercicio fiscal.
2. Tributos: los principales tributos objeto de deducción son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basuras, siempre que no se repercuta al inquilino.
3. Servicios personales: o lo que es lo mismo, los gastos de comunidad de propietarios, que han sido expresamente reconocidos por la Dirección General de Tributos.
4. Gastos jurídicos: en caso de contratar asesoramiento legal para la formalización o defensa del arrendamiento.
5. Saldos de dudoso cobro: se debe hacer especial énfasis en el hecho de que Hacienda tiene en cuenta como ingresos anuales el total de rentas resultantes del contrato a pesar de los impagos. Si existen impagos, se podrán deducir si el arrendatario está en situación de concurso o si han sido reclamados antes de los 6 meses previos a la finalización del ejercicio fiscal.
6. Gastos de conservación y reparación: son deducibles todos los gastos que el propietario tenga en la vivienda siempre que se puedan calificar como conservación y reparación. Si se trata de gastos de ampliación o mejora, aumentarán el valor de adquisición, por lo que se procederá a su amortización en función de las tablas existentes para el Impuesto sobre Sociedades.
7. Seguros: serán deducibles no sólo los seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o rotura de cristales, sino también los seguros de defensa jurídica para propietarios de vivienda de alquiler.
8. Servicios y suministros: el propietario podrá deducirse los servicios y suministros siempre que no se los repercuta a los arrendatarios.
9. Amortización: se trata de un concepto contable que tiene por objeto deducirse proporcionalmente una parte del coste de la construcción en función del desgaste del bien inmueble. Se deberá calcular un 3% sobre el valor de la construcción que se podrá deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando ya tenemos calculado el beneficio del arrendamiento, es decir, el rendimiento neto, los arrendadores de inmuebles destinados a viviendas podrán reducirse un 60% este beneficio, tributando sólo por el 40%. El resto de propietarios deberán tributar por el 100% del beneficio.
Cabe recordar que los arrendamientos de bienes inmuebles tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la tabla progresiva, de tal forma que a mayor ingreso, mayor tributación.
¿Y EL INQUILINO?
Según la normativa estatal, explica la abogada fiscalista de ARAG, «no se pueden deducir nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta entonces». Pero todos los inquilinos que tengan un contrato de alquiler anterior al 31 de diciembre de 2014, pueden continuar aplicando la deducción hasta el momento en que finalice el contrato de alquiler.
Por tanto, en la actualidad, a pesar de no existir deducción por alquiler aplicable por los inquilinos, todos aquellos arrendatarios con contrato anterior al 31 de diciembre de 2014 pueden continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual, que consiste, de forma muy genérica, en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por arrendamiento durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente fuera inferior a 24.107,20.