En el caso en el que un menor de 25 años – un hijo o descendiente- que conviva con el contribuyente presente declaración del IRPF, los progenitores podrán deducirse por este aunque presente su propia declaración del IRPF, siempre y cuando las rentas declaradas sean iguales o inferiores a 1.800 euros. En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:
Tributación individual del descendienteSi el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos (menor de 25 años y que conviva con los progenitor/es). Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes. Tributación conjunta con los padresSi el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Tributación conjunta con uno de los padresYa sea por separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, se aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a estos, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros. De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.
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