Resumen de medidas tributarias adoptadas por las CCAA en respuesta al COVID 19

Los distintos gobiernos autonómicos han adoptado determinadas medidas fiscales y tributarias en el marco de sus competencias, que tratan de paliar los daños provocados por por el estado de alarma actual. 
Estas son en resumen las medidas adoptadas por cada comunidad autónoma:
ANDALUCÍA
Mediante Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo  la Junta de Andalucía adopta las siguientes medidas:

  • Ampliación  de 3 meses del plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto a las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020, así como la  simplificación de  determinadas obligaciones formales y de suministro de información respecto a estos impuestos (así, no será necesario aportar la copia de la escritura pública que recoja el hecho imponible)
  • Prorroga  de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingresos de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas recreativas.

ARAGÓN
Mediante ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo se han aprobado las siguientes medidas:

  • Ampliación de 1 mes de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego.

CANTABRIA

  • Mediante Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo, se acuerda extender  en un mes el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Tributos sobre el Juego,  siempre que dicho plazo no hubiera finalizado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

 CASTILLA Y LEÓN

  • A través de la  Orden EYH/328/2020 de 19 de marzo, se amplía el plazo para la presentación y pago de determinados tributos cedidos ( ISD e ITPAJD)  durante un mes adicional con respecto a la fecha que correspondiera.

CATALUÑA
Por Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo (complementa el Decreto Ley 6/2020)  la Generalitat de Cataluña establece las siguientes medidas:

  • Durante el estado de alarma se suspenden los plazos de presentación de declaraciones e ingresos de los  tributos propios y cedidos ( Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales,el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, el Impuesto sobre el Patrimonio, etc…).
  • Suspensión de los plazos del gravamen de protección civil, y los cánones sobre la disposición de desperdicio de los residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción y la reducción del tipo de gravamen en  el canon del agua.
  • Otras medidas adoptadas por la Generalitat también estableció que el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes al periodo 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020, sería entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.

EXTREMADURA
En un primer Decreto, Decreto 17/2020, de 15 de marzo, se acordó adoptar las siguientes medidas:

  • Suspensión de  los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la administración autonómica y del sector público institucional.
  • Suspensión de  los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, mientras perdure el estado de alarma.

Mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo se establecen nuevas medidas  en el marco fiscal y tributario:

  • Ampliación de 3 meses de los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público, cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma,  hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
  • Bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas recreativas y de azar.
  • Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público hasta el 30 de junio.

GALICIA
Mediante la ORDEN de 27 de marzo de 2020,  fija las siguientes medidas:

  • Los plazos para la presentación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, que finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma, declarado se amplían hasta el 30 de junio del 2020.
  • El mismo plazo del 30 de junio cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de los impuestos estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden.
  • Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público.
  • Paralización de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos mientras siga vigente el estado de alarma.

BALEARES
Las Islas Baleares han aprobado dos decretos que contienen medidas fiscales y tributarias. El Decreto-ley 4/2020 de 20 de marzo, establece lo siguiente:

  • El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria regional.
  • El mismo periodo tampoco afecta a los plazos de prescripción tributaria y caducidad.

Un segundo decreto, Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo  se establecen las siguientes medidas:

  • Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplían en un mes adicional en aquellos casos en los que el plazo de presentación finalice entre el 28 de marzo y el 1 de mayo de 2020 cuando los sujetos pasivos tengan la consideración de pymes o se trate de personas físicas no empresarios.
  • Los intereses moratorios derivados del aplazamiento o fraccionamiento de estos impuestos, no serán exigibles, en su caso, los correspondientes a los tres primeros meses, como máximo, siempre que el aplazamiento o fraccionamiento haya sido solicitado entre la entrada en vigor del decreto-ley y la finalización del estado de alarma

CANARIAS
Mediante Orden de 23 de marzo de 2020 las Islas Canarias adopta las siguientes medidas:

  • Ampliación del plazo  hasta el 1 de junio de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente al primer trimestre de 2020.
  • Extensión de 2 meses para  la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante la vigencia del estado de alarma. Dicho plazo se amplía en un mes desde la finalización del estado de alarma para las autoliquidaciones de ambos impuestos, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del mismo y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a su declaración. El mismo criterio se empleará para las Donaciones.
  • En relación al Impuesto de Sucesiones, para las adquisiciones mortis causa, ampliación en dos meses del plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
  • Extensión del plazo para la presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese hasta el 1 de junio cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma. La misma  ampliación se aplica  a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

LA RIOJA

  • Mediante  Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, La Rioja establece la ampliación en Un mes del plazo de presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril. En el caso de que el mismo finalizase antes de dicha fecha, concluirá también el día 30 de abril.

 MADRID

  • Mediante la ORDEN de 26 de marzo de 2020, los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
  • Anteriormente, el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, estableció que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (ambos inclusive)

MURCIA
Mediante Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo la Región de Murcia ha establecido las siguientes medidas tributarias:

  • Todos los impuestos cedidos y propios que gestionan en el Gobierno regional se aplazan mientras dure el estado de alarma. En concreto, en el caso de el plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, este se amplía en 3 meses, al igual que presentación y pago de autoliquidaciones y recibos en los tributos sobre el juego.
  • Eliminación de las tasas regionales durante el tiempo del estado de alarma, y hasta tres meses después de que se termine.
  • Aplazamiento de los vecimientos de los impuestos locales, en todos los municipios en los que la Agencia Tributaria regional tiene convenio de gestión de tributos locales.

NAVARRA
Navarra ha aprobado dos normas relativas medidas fiscales y tributarias para paliar la crisis provocada por el coronavirus, el Decreto Foral Normativo 1/2020 de 17 de marzo,  y el Decreto-Ley Foral  2/2020, de 25 de marzo, que en resumen contienen las siguientes medidas:

  • Ampliación hasta el 30 de abril de la presentación de ingresos de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020.
  • Ampliación de los plazos de pago de deudas tributarias hasta el 30 de abril de aquellos plazos que no hubieran concluido el 19 de marzo.
  • Respecto a los pagos correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo se extienden hasta el 30 de mayo (salvo que el plazo ordinario fuera mayor, en cuyo caso aplicará este último).
  • Respecto a los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de marzo como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.
  • El periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni tampoco a efectos de los plazos de prescripción tributaria y caducidad.

ASTURIAS
El decreto Decreto 9/2020, de 23 de marzo establece:

  • La suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos gestionados por la comunidad durante el periodo de estado de alarma.
  • Interrupción de los plazos de tramitación de los tributos cedidos y de los tributos propios hasta que cese el estado de alarma. Estas medidas surten efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

VALENCIA
Mediante el DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, la comunidad valenciana estabelece las siguientes medidas fiscales:

  • Se amplían los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD y del ITPAJD hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.
  • Bonificación del  100% en el Impuesto sobre el Juego de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.
  • Se suprime el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

ÁLAVA
Mediante  Decreto normativo  2/2020, por el que se adoptan las medidas siguientes:

  • Extensión del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero durante los 12 días naturales siguientes al momento en que deje de estar vigente el estado de alarma  Las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo se amplían durante los 25 días siguientes. Las del primer trimestre, podrán hacerse hasta el 1 de junio.
  • Extensión hasta el 1 de junio del plazo de ingreso de liquidaciones y declaraciones informativas  cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo.
  • Extensión hasta el 1 de junio de los plazos de los recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario.
  • Para los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de abril como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.
  • Suspensión y prorroga del inicio de procedimientos tributarios. Se acuerda un aplazamiento excepcional del pago de determinadas deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
  • Suspensión de los pagos fraccionados del IRPF de los trabajadores autónomos.

GUIPÚZCOA
Mediante Decreto Foral-Norma 1/2020 se aprueban un paquete de medidas fiscales y tributarias muy importante, siendo las más importantes las siguientes:

  • Ampliación hasta el 27 de abril del plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones y declaraciones del mes de febrero.
  • Extensión hasta el 1 de junio el pago de las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo.
  • Los autónomos no estarán obligadas a ingresar los pagos fraccionados del IRPF durante los dos primeros trimestres.

Por otra parte, mediante  la Orden Foral 132/2020, de 26 de marzo se aprueban otra serie de medidas fiscales, entre las que destaca retrasar el inicio del plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en su modalidad mecanizada hasta que la situación lo aconseje, sin que dichos retraso afecte al inicio de las modalidades de propuesta de autoliquidación o internet, que se iniciarán con normalidad. La segunda medida consiste en alargar la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio.
VIZCAYA
Por Decreto Foral Normativo FORAL  1/2020, de 17 de marzo, se aprobaron las siguientes medidas:

  • Extensión del plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero  hasta el 14 de abril.
  • Extensión de 15 dias naturales  del plazo para el ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020.
  • Extensión del plazo hasta el 1 de junio de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario, en los casos que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática.
  • Suspensión de los plazos de procedimientos tributarios hasta el 1 de junio.
  • Los aplazamientos ya vigentes, se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos.
  • Aplazamiento excepcional del pago de determinadas deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
  • Suspensión  de los pagos fraccionados del IRPF de los trabajadores autónomos. AUTOR MIBUFETE.COM