Entre las principales medidas que se contienen en esta norma, se encuentran la limitación de los pagos en efectivo y el umbral para aparecer en la lista de morosos a Hacienda, o la cuestión de los valores de referencia a considerar para determinados impuestos. Asimismo, refuerza los instrumentos para perseguir la elusión que realizan las grandes multinacionales mediante la planificación fiscal abusiva. Y modifica el régimen de recargos, de aplazamientos, de inspección, sancionador y un largo etcétera que pasamos a detallar.
En cuanto a las medidas concretas de lucha contra el fraude, incluye la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Igualmente, la nueva norma establece la prohibición por ley de las amnistías fiscales, impidiendo que existan agravios comparativos con la mayoría de contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias.
Se rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con Hacienda que supone aparecer en el listado de deudores. Conjuntamente, se incluyen en esa lista de deudores a los responsables solidarios.
La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales (tax havens), que pasan a llamarse «jurisdicciones no cooperativas», término usado a nivel internacional y establece que la lista deberá ser actualizada periódicamente.
La Ley establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del denominado «software de doble uso», para evitar las dobles contabilidades y que se usan por empresas infractoras para ocultar parte de su actividad.
Se fuerza el control sobre el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, sobre todo en relación a casas de cambio y wallets.
NUEVOS VALORES DE REFERENCIA PARA ITPAJD E ISD
El valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro.
Tal y como señala explícitamente la Ley, el nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado.
Esta nueva determinación del valor de referencia entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Hay que recordar que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible. Por tanto, se excluyen IRPF, IBI y el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Como hemos señalado esta medida sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.
TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA EUROPEA ATAD
La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal incluye también la trasposición de la directiva europea ATAD y supone la incorporación a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o «Exit Tax», se quiere asegurar que las empresas que se trasladen a otro país con baja imposición no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECARGOS
Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
En este sentido, las reducciones aplicables a las sanciones tributarias se introducen las siguientes modificaciones:
- Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento (anteriormente 50 por ciento)
- Y, por otro, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento (anteriormente 25 por ciento). La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento (se da nueva redacción al artículo 188. 1 y 3 LGT).
Se establece un régimen transitorio (D.T. primera.2 Ley 11/2021), según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
Además, la elevación de la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento también se aplica si desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
La acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación. Segunda, que en el plazo del artículo 62.2 de la LGT (plazo de deudas tributarias resultantes practicadas por la Administración), abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
Se modifica el régimen de recargos en dos sentidos:
- Primero, en el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente, se detalla que cuando el obligado tributario regularice voluntariamente su situación tributaria, reintegrando el importe de la devolución indebidamente obtenido, se aplicarán los recargos del artículo 27.2 de la LGT relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, en modificación del artículo 26.2. f) LGT.
- Segundo, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.
Es decir: cuando el retraso sea inferior al mes, el recargo será del 1 por 100; cuando el retraso sea igual o superior al mes, el recargo será del 2 por 100; cuando el retraso sea igual o superior a los dos meses, el recargo será del 3 por 100; cuando el retraso sea igual o superior a los tres meses, el recargo será del 4 por 100… y así, sucesivamente, hasta que el retraso sea superior a 12 meses, en cuyo caso, el recargo será del 15 por 100 y se exigirán intereses de demora desde el día siguiente a los doce primeros meses hasta el día de la presentación extemporánea.
Asimismo, se exceptúa de dichos recargos a quien regularice, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación, una conducta tributaria regularizada previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación y que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se presente recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración. Ello no obsta para que se inicie un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas, en nueva redacción al artículo 27.2 LGT.
El nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de esta nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado (D.T. primera.1 Ley 11/2021).
Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes. Se establece que podrá finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, para ello se añade una letra c) en el artículo 130 LGT.
Se incluye un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras por la comunicación a las Administraciones afectadas de los elementos de hecho y los fundamentos de derecho de la regularización a fin de facilitar la cooperación y coordinación entre el Estado y las Administraciones tributarias forales (País Vasco y Navarra) en el ejercicio de dichas actuaciones. Las referencias al artículo 47 ter del Concierto Económico deberán entenderse también realizadas al artículo equivalente del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se da nueva redacción al artículo 157.2 LGT y en la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad del actuario.
Cuando sea necesario llevar a cabo una inspección tributaria en el domicilio de un contribuyente, la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento, bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. La solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento.
También se modifica el artículo 161.2 LGT, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
A efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria (175.1 LGT), que el período voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable.
Se modifica la enumeración de los posibles sujetos infractores, incorporando a la entidad dominante en el régimen del grupo de entidades del IVA y así dar un tratamiento homogéneo tanto en el régimen de consolidación fiscal del IS como en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
El plazo máximo de inicio del procedimiento sancionador (209.2 LGT) pasa de tres a seis meses siempre que esté incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en un procedimiento iniciado mediante declaración, de verificación de datos, comprobación o inspección, alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios. Se amplía también de tres a seis meses el plazo para iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones no pecuniarias.
Se crea la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. La Administración podrá continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo, añadiéndose en el artículo 233 LGT los apartados 6 y 9 y se reenumeran los actuales apartados 6 a 13 como apartados 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
También incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
Las Socimi tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos. Además, en lo que se refiere a las Sicav, se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser 100.