ÍNDICE
- ¿Quiénes podrán solicitar la prestación?.
- Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Requisitos de acceso.
- Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital .
CONTENIDO
El día 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.
Este Real Decreto-ley crea y regula el ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. ¿Quiénes podrán solicitar la prestación? Podrán solicitar la prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos cuando: Tener entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo. Llevar, al menos, un año de residencia legal en España. Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas). En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Figurar inscritos como demandantes de empleo.
Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Obligaciones de las personas beneficiarias
Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Requisitos de acceso
Todas las personas beneficiarias de la prestación de ingreso mínimo vital, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
- Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes (art. 8 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital
En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se considerará que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos legalmente.
No computarán como ingresos: los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con las reglas especiales fijadas por el art. 18 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
No se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando: La persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el citado art. 18Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos. Independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.