Esta
cuestión ha generado muchas dudas por parte contribuyentes que
desempeñan actividades económicas profesionales. En este sentido, para
arrojar luz sobre la deducibilidad de estos gastos, se deben analizar,
por un lado, los requisitos que, con carácter general, debe tener un
gasto para que sea fiscalmente deducible, y por otro, la casuística, es
decir, los gastos que son recurrentes y que generan numerosas dudas
sobre su deducibilidad.
Lo primero que hay que tener en cuenta para saber si un gasto es o no deducible fiscalmente en el IRPF de un profesional, debemos fijarnos en la normativa contable.
Con
carácter general, son gastos deducibles los previstos en la normativa
contable. No obstante, la dificultad la podemos encontrar en aquellos
gastos fronterizos entre lo profesional y lo particular. Hay
determinados bienes que pueden ser utilizados indistintamente en la
actividad profesional y también de uso particular, y aquí es donde
podemos encontrar más dificultad para justificar su deducibilidad.
Requisitos para que un gasto sea deducible
Para
que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que se haya
devengado, que se haya contabilizado y que disponga de una justificación
adecuada (factura completa normalmente, aunque a veces sirva un tique
soporte suficiente para la deducibilidad del gasto). En cuanto al IVA,
hay que destacar que este impuesto tiene su liquidación aparte, pero en
algunos casos el IVA puede ser un componente más del gasto deducible en
el IRPF. Es el caso de actividades que no tienen derecho a deducir IVA
soportado (por ejemplo, los médicos, es una actividad exenta de IVA, no
tiene derecho a deducir el IVA soportado y todo el IVA que ha soportado
lo podrá incluir como un gasto más en su IRPF).
Vehículos automóviles
Para
que podamos deducir los gastos relativos a los vehículos de un
profesional en el IRPF debe tratarse de un vehículo afecto a la
actividad, entendiendo que existe afectación cuando la utilización de
este se realice de manera exclusiva a la misma.
En
este sentido, no están afectos, por lo tanto, los vehículos que se
utilizan de manera simultánea para el trabajo y para fines particulares.
Aunque sí existe una excepción de afectación parcial cuando se trate
los siguientes vehículos: transporte de mercancías, de viajeros (taxi),
los coches de autoescuela, de agentes comerciales o los dedicados al
alquiler.
Gastos de comida
A
partir del1 de enero de 2018, con la entrada en vigor de una ley
6/2017, la norma establece el carácter deducible de aquellos gastos de
manutención del propio contribuyente, siempre que incurra en ellos por
razón de su actividad económica, que se realice en restaurantes y se
abonen utilizando medios electrónicos de pago (con tarjeta).
Gastos de ropa y vestimenta de trabajo
La
Dirección General de Tributos se ha manifestado también en relación con
estos gastos y entiende que no están afectos aquellos que se utilicen
en la actividad profesional y para las necesidades privadas. Si un
agente comercial se compra un traje, por ejemplo, no podría deducirse
este gasto en su IRPF. Por el contrario, una toga o una bata
farmacéutica sí se consideran ropa de trabajo afecta a deducibilidad por
ser necesarias para el ejercicio de la actividad.
Gastos de sanciones o recargos que el asesor paga el cliente
Este
punto es muy interesante. En el caso de que un asesor no haya asesorado
a un cliente de manera conveniente y deba asumir sanciones e
indemnizaciones, la Dirección General de Tributos considera que estos
gastos son deducibles. Se entiende que es un pago de sanciones y
recargos por una responsabilidad contractual y, por tanto, da derecho a
la deducción como un gasto en el IRPF del contribuyente.
La actividad económica se realiza en la vivienda
Con
anterioridad a la ley 6/2017, la Administración Tributaria entiende que
hay dos tipos de gastos: gastos asociados a la titularidad del inmueble
(IBI, tasa basura, seguro de hogar…) que se pueden deducir en la
parte proporcional a la parte de vivienda afecta a la actividad, y un
segundo tipo de gastos, los de suministro (agua, luz, Internet,
teléfono, calefacción…) que son deducibles cuando se destinen
exclusivamente al ejercicio de la actividad. En estos últimos casos, no
existe la afectación parcial.
Ante
esta doctrina de la DGT, que no ha sido compartida por multitud de
contribuyentes, se han presentado infinidad de recursos. En este
sentido, existen dos resoluciones, una jurisdiccional y otra
administrativa, que son relevantes. La primera de ellas, sentencia de 10
marzo de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera
que los gastos de suministro son deducibles en la misma proporción que
los gastos inherentes a la titularidad de la vivienda. La segunda, con
mayor relevancia si cabe, es del TEAC, del Tribunal Económico
Administrativo Central, en resolución de 10 septiembre de 2015, unifica
criterio y establece que, con carácter general, se debe admitir la
deducción de los gastos de suministros siempre que el obligado
tributario acredite la contribución a la actividad económica
desarrollada y siguiendo la correlación entre ingresos y gastos para
determinar el beneficio. La carga de la prueba recae en el
contribuyente, pero el TEAC considera que sí cabe la afectación parcial.
Con
posterioridad a la ley 6/2017, desde 1 enero de 2018 serán deducibles
siempre los suministros en un porcentaje establecido, este es el 30 por
ciento sobre el porcentaje afecto a la actividad (de 1000 euros, por
ejemplo, 120 euros serían deducibles).
Vivienda arrendada para la actividad
Si
la actividad se desarrolla en una vivienda alquilada, no es en
propiedad, el contribuyente podría deducirse parte de la renta.En
este caso, el problema está en el IVA, ya que el arrendamiento de
vivienda está exento de IVA, pero el alquiler de inmuebles no destinados
a vivienda está sujeto a IVA y no exento. La DGT considera que el
importe completo del alquiler debe estar sujeto a IVA. Por lo tanto, si
ocupamos una vivienda y optamos por deducibilidad parcial de los gastos,
debemos tener en cuenta que nuestro alquiler estará sujeto a IVA.
Alquiler de trasteros
La
DGT entiende que sí se puede deducir el alquiler de un trastero cuando
ese espacio se utilice para el ejercicio de la actividad. Se trata de un
elemento indivisible, y siempre que en ese trastero no se guarden
elementos no afectos a la actividad, el alquiler podrá ser objeto de
deducción.
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FUENTE: LEGAL TODAY