Todos sabemos lo que significa estar jubilado, pero ¿sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años.
Se trata de una medida que tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo. En la actualidad es una posibilidad efectiva tanto para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacéis por cuenta propia.
Pero para poder disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:
El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
Cuantía de la jubilación activa del autónomo
Para saber qué cuantía te corresponde, primero tienes que hallar la cantidad que cobrarás de jubilación. Para ello primero calcula la base reguladora de tu pensión. Llegarás a esa base dividiendo por 294 tus últimos 252 meses cotizados. ¡Ojo! estas cifras son para el año 2018 ya que cambian anualmente de manera progresiva (y lo seguirán haciendo hasta el año 2.022 en que tendrás que dividir tus cotizaciones de los últimos 25 años entre 300).
En un ejemplo. Pongamos que te jubilas este año 2.018 y que durante los últimos 21 años has cotizado por la base mínima, 919,80€, cada mes. Eso quiere decir que la base reguladora de tu pensión será de: 788,4€.
919,80 x 252 meses= 231.789,6€
231.789,6€ :294= 788,4€
(Esta cifra puede verse modificada si tienes que aplicarle coeficientes reductores)
Además, la jubilación activa te permite optar por dos posibilidades: contratar o no contratar a nadie. Pero, antes de declinarte por una u otra opción, debes saber que para poder cobrar el 100% de esta pensión contributiva tienes la obligación de contratar, mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.
Así que, groso modo y siguiendo con el mismo ejemplo anterior puedes obtener dos cuantías:
Jubilación activa sin contratación: cobrarías el 50% de lo que te correspondería. Es decir, tendrías que dividir esos 788,4€ entre 2, por lo que tu base se quedaría en 394,2€.
Jubilación activa con contratación de uno o más trabajadores por cuenta ajena: cobrarías el 100%, es decir, de los 788,4€.
Límites de la jubilación activa del autónomo
Tienes que tener en cuenta que la pensión se revaloriza cada año según establece el Sistema de la Seguridad Social, así que anualmente estas cifras irán cambiando. Y, como es lógico, si estás cobrando el 50% de la pensión, esos incrementos anuales también se experimentarán al 50%.
Por norma general, cobres el 50% ó el 100% de esta modalidad contributiva, no tendrás derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que te mantengas en jubilación activa.
Es decir que, si después de aplicarle a tu base reguladora los coeficientes reductores que te corresponden, la cuantía de tu pensión queda por debajo de la mínima (788,90 € si se tiene cónyuge a cargo, 639,30€ si no se tiene cónyuge o 606,70€ si se cuenta con cónyuge no a cargo) no podrás sumarle ningún complemento de los que la Seguridad Social pone a tu disposición mientras estés disfrutando de esta jubilación contributiva.
Eso sí, durante este periodo, no tendrás que pagar cuotas a la Seguridad Social, tan solo cotizarás por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Y cuando la actividad económica con la que compatibilices tu pensión, también finalice, pasarás a cobrar el importe íntegro de la misma. Será el momento en el que quede extinguida la jubilación activa (que también queda extinta en caso de fallecimiento del pensionista).
Jubilación activa o jubilación parcial del autónomo
Crea cierta confusión la existencia de la llamada “jubilación parcial”, pero debes saber que existen diferencias importantes entre esta y la jubilación activa. Para empezar, para optar por la parcial no tendrás que esperar a la edad exigible para jubilarte de manera completa (como si es el caso de la jubilación activa) si no que a partir de cumplir los 60 años podrás decantarte por ella.
La jubilación parcial, además, hay que compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial y puede estar o no estar vinculada a la realización de un contrato de relevo. Este tipo de jubilación contributiva está aún pendiente de desarrollo parlamentario para los trabajadores por cuenta propia. Así que tan solo los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen derecho a disfrutar de este tipo de jubilación contributiva a día de hoy.
Hace un par de meses un estudio demostró que la pensión media de un autónomo es un 41,3% inferior a la media de un trabajador en régimen general. Y la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA) asegura que los trabajadores en cuenta propia cobran una pensión media entorno a los 649€/mes, una cifra que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Desde luego que los datos son alarmantes y demuestran, una vez más, que la jubilación del autónomo es un hito aún por conquistar. Si mantienes dudas o necesitas que te asesoremos sobre la mejor opción para ti y tu negocio, o quieres que tramitemos tu jubilación no dejes de contar con la asesoría de Infoautónomos.