PUESTA EN MARCHA DEL SII: LA REVOLUCIÓN FISCAL LLEGA A ESPAÑA

El 1 de julio, la tradicional fecha del inicio de las rebajas en España, coincidirá este año con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información, el famoso SII. Todo un reto de adaptación para empresas y asesores que también verán “rebajados” sus tiempos de actuación.

Este gran cambio en la gestión del IVA para las empresas en España afectará directamente al día a día de los asesores y gestores fiscales.

Recordemos que el SII consiste en el registro de los datos de todas las facturas (emitidas y recibidas) de forma inmediata directamente en la página web de la Agencia Tributaria; de tal manera que se van confeccionando los libros de IVA online.
Las claves del SII

A falta de escasos días para su puesta en marcha, repasamos los puntos clave sobre el funcionamiento del SII:

El SII no supone el envío de la factura, del mismo modo que tampoco es una factura electrónica, sino el registro de sus datos.
La principal dificultad del SII radica en presentar a tiempo la información contenida en las facturas, siendo los plazos mucho más exigentes (los 20 días actuales se reducen a 4) y teniendo que llevar los libros de registro al día y a través de la propia web de Hacienda.
Los plazos durante 2017 se reducen a 8 días naturales. A partir de 2018, este plazo se acortará a 4 días naturales.
Se espera que en 2020 el plazo de registro de estos datos sea totalmente inmediato. Es decir, todo deberá hacerse en tiempo real.
Esta medida afectará en su primera fase de implementación a más de 63.000 empresas que suponen cerca del 80% del total de la facturación del IVA en España. En 2019, esta nueva medida afectará a más de 3 millones de negocios en España.

¿Habrá sanción si no se cumple con los plazos?

La puesta en funcionamiento del SII conlleva la entrada en vigor de un régimen sancionador por incumplimiento de los plazos o del deber de transmitir la información.

El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el SII se sancionará con multa proporcional al 0,5% del importe de la factura objeto del registro; con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

No obstante, Rufino de la Rosa, Director del Dpto. de Gestión de la Agencia Tributaria, trasladó un mensaje tranquilizador en el I Encuentro de Asesores Digitales celebrado en Madrid el pasado 11 de Mayo:

“El SII no es un proyecto que tenga finalidad sancionadora. Somos conscientes de que habrá dificultades con los plazos al principio, pero en la medida en la que se vaya suministrando información, aunque haya retrasos, no contemplamos sanciones en este año”

Puedes ver la entrevista completa a Rufino de la Rosa haciendo click aquí.
Tecnología para adaptarse con éxito al SII

La entrada en vigor del SII ha generado mucha confusión e incertidumbre entre el sector de los despachos profesionales pues la gran mayoría no tenían claro cómo abordar los nuevos requerimientos que incidirían directamente en el trabajo diario de la asesoría. El sistema SII supone, sin duda, un incremento mayor de la carga administrativa.

Ante este panorama, mantener un intercambio de información rápido y continuo con el cliente se convierte en algo esencial para la correcta gestión de los impuestos. No es posible esperar a que el cliente envíe sus datos en un archivo informático y mucho menos a la recepción de un documento físico.

Se hace necesario el disponer de la información en tiempo real.

El asesor debe conocer el contenido de cada factura en el mismo instante en que la empresa la emite o la recibe y la procesa. Y esto sólo es posible si se dispone de una herramienta de trabajo compartida.