¿Puedes seguir trabajando si estás jubilado?
CUESTIÓN PLANTEADA:
¿Puedes seguir trabajando si estás jubilado?
CONTESTACIÓN:
Compatibilizar la pensión por jubilación con un empleo por cuenta propia o ajena no es imposible, pero hay que cumplir determinados requisi
Más de ocho millones y medio de personas. Es este el tamaño del ejército del que forman parte los pensionistas españoles, tal y como se desprende de los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El 61% de ellos son jubilados, el 25% se corresponde a pensiones de viudedad, el 10% por invalidez, y el 4% por orfandad, según el INE. Algunos de ellos pueden plantearse la posibilidad de seguir trabajando mientras cobran la prestación, o tener la necesidad de hacerlo por la dificultad que experimentan en llegar a fin de mes. Pero, ¿se puede compatibilizar la pensión con una actividad laboral, tanto por cuenta propia como ajena? La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se respeten unos requisitos.
No superes el salario mínimo interprofesional
Percibir una pensión por jubilación es compatible con cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, pero solo si sus ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional. El trabajo podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que lo ejerza no estará obligada a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las que sí seguirán existiendo serán sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
Si eres titular, no trabajes en tu negocio
La jubilación es compatible también con ser titular de un negocio, siempre y cuando este solo haga las funciones inherentes a la titularidad pero no trabaje en él. Es decir, se puede ser titular de un negocio y jubilado al mismo tiempo, pero no desarrollar la actividad empresarial directa y personalmente. De lo contrario, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
Jubilación con trabajo por cuenta ajena
Cobrar una pensión por jubilación y trabajar por cuenta ajena se podrá compaginar cuando se cumplan dos requisitos, Por un lado, ya se ha cumplido la edad de jubilación establecida, por lo que quedan excluidas las prejubilaciones. Por el otro, el pensionista deberá haber aportado el 100% a la base reguladora correspondiente. Esto significa que habrá cotizado el total de años que le corresponden. Una vez cumplidas ambas condiciones, se podrá trabajar por cuenta ajena tanto a en jornada completa como a tiempo parcial.
Esta decisión repercutirá en el importe de la pensión por jubilación que se recibe, que se reducirá a la mitad del importe reconocido inicialmente. En todo caso, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el pago íntegro.
Las empresas también tendrán que cumplir ciertos requisitos: durante los últimos seis meses antes de la contratación no podrán haber tenido ningún despido improcedente y, una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener el el mismo número de empleados que tenía anteriormente.
¿Qué papeles tienes que presentar?
Para compatibilizar la jubilación y el trabajo se tiene que comunicar esta nueva situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, dependiendo de la Comunidad Autónoma, a su Delegación Provincial. Se hará mediante un escrito donde aparecerá de forma clara que somos perceptores de una pensión de jubilación pero estamos trabajando al mismo tiempo. Una vez cumplido este trámite, la Seguridad Social nos comunicará su resolución en un plazo de seis meses.
¿Y si eres incapacitado?
Muchos incapacitados quieren seguir en actividad por distintos motivos, desde la falta de recursos suficientes hasta la compatibilidad de algunas actividades con su estado de salud.
Existen varios grados de incapacidad. La permanente parcial se da cuando las secuelas de una enfermedad producen una disminución en el rendimiento normal para la profesión que el trabajador venía desempeñando que no sea inferior al 33%, pero no le resulta completamente imposible realizarla. La permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual o de las fundamentales, pero siempre puede dedicarse a otra distinta. La permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Finalmente, el trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida sufre la que se llama una gran invalidez. En este caso, se añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Dependiendo de cada situación en concreto, se puede compatibilizar el trabajo con la pensión. Para ello, hay que tener en cuenta que los grados de incapacidad son revisables en función de la evolución de la dolencia.