Medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
I.- Introducción
Desde un primer momento, cuando se lee el contenido del Real Decreto-ley 3/2016, llama la atención que, por un lado, se adopten medidas de ámbito tributario que -según establece la exposición de motivos- suponen un «moderado» incremento de la fiscalidad indirecta; y medidas en «materia social» que incluyen una revisión al alza del salario mínimo interprofesional, como una compensación por la subida impositiva.
II.- Tres medidas de relevancia en el Impuesto sobre Sociedades
No se modifican, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, los tipos nominales. Eso sí, de las tres medidas, las dos primeras suponen un ensanchamiento de las bases imponibles de las sociedades españolas por lo que en la práctica supone un mayor gravámen.
La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.
Adicionalmente a los objetivos señalados en relación con la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones, cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
Estas medidas son de aplicación en este ejercicio 2016, por lo que se han de aplicar ya y tenerlo en cuenta en la próxima autoliquidación.
III.- Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga un año más, y ya van cinco, el Impuesto sobre el Patrimonio.
IV.- Modificaciones en los Impuestos Especiales
En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.
Esto no se aplica ni a la cerveza ni al vino.
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
V.- Medidas referidas a la gestión tributaria
Se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido:
Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA.
VI.- Coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017
Este real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha.