El sistema de pagos fraccionados está establecido como una forma de periodificación anticipada del pago del impuesto sobre sociedades.
Se contemplan dos modalidades para calcular la cuantía de estos pagos:
Art. 40.2 LIS:
En esta primera modalidad, que es la establecida por defecto, las entidades sujetas a esta obligación deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los meses de abril, octubre de diciembre.
Por ejemplo, para el mes de abril de 2021 hubo que estar a la cuota íntegra del impuesto autoliquidado en julio de 2020, este es, el correspondiente al ejercicio 2019. Sin embargo, para los meses de octubre y diciembre de 2021 hay que estar a la cuota íntegra autoliquidada en julio de 2021, es decir, la correspondiente al ejercicio 2020.
La base sobre la que se aplica este porcentaje es la cuota íntegra minorada en:
- las deducciones para evitar la doble imposición;
- las bonificaciones que resulten aplicables;
- las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; y
- las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo, pero no se minora en los propios pagos fraccionados realizados en ese mismo período.
Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
La declaración e ingreso de esta obligación consistente en el pago fraccionado a cuenta del IS se efectúa a través del modelo 202.
Art. 40.3 LIS
Como hemos indicado, lo habitual es aplicar la primera modalidad (art. 40.2 LIS). No obstante, existe otra segunda modalidad contemplada en LIS art.40.3 y disp.adic.14ª, por la cual los contribuyentes obligados a efectuar pagos fraccionados pueden optar por una alternativa de pago fraccionado distinta de la expuesta anteriormente, siendo el plazo para realizar dichos pagos, igualmente, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre del año.
El importe de los pagos se determina aplicando un determinado porcentaje a la base del pago fraccionado.
Dicha base es la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).
El ejercicio de la opción por esta otra alternativa de cálculo de los pagos requiere que sea efectuado por la entidad a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036), dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos (DGT CV 8-2-08).
Ejercitada esta opción, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes deben realizarse según esta modalidad. No obstante, cabe la renuncia a la aplicación de esta modalidad a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036), que debe ejercitarse en los mismos plazos establecidos para optar por esta modalidad de determinación de los pagos fraccionados.
En cualquier caso, están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, sin que se vea afectado por el importe neto de la cifra de negocios del propio período impositivo.