Según el TEAC
Las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social deberán tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo. Con esta decisión el TEAC zanja la polémica surgida ante la disparidad de criterios. Un tribunal de Madrid había declarado exenta de IRPF esta prestación
Las prestaciones por maternidad, que paga la Seguridad Social no están exentas del IRPF, según acaba de decidir el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unificando todos los criterios de los tribunales que se han pronunciado en este sentido, según información facilitada por AECE.
Diversos tribunales económico-administrativos regionales habían llegado a la misma conclusión, la de considerar las prestaciones por maternidad como rentas que tributan en el IRPF. Ahora, el TEAC aúna todos esos criterios. Hay que recordar que las sentencias del TEAC son vinculantes para la administración.
La ayuda económica por maternidad es una prestación que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad, para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad.
Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo en el Impuesto de la Renta.
Sin embargo, no todos lo tenían tan claro. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había dictaminado que Hacienda devolviera la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debía quedar exenta de esta obligación impositiva.
En una sentencia del pasado mes de julio, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
La sentencia del TSJM ya contradecía la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como «rendimiento del trabajo».
PRESTACIONES QUE SÍ ESTÁN EXENTAS
La Agencia Tributaria ya se había manifestado también ante esta discusión, recordando que las rentas exentas son:
1. Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.»
2. Añadiendo en sus dos últimos párrafos: «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
De todo ello se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.