La Ley de Segunda Oportunidad sólo ha salvado a 9.000 personas en España

Esta herramienta permite a los autónomos librarse del 75% de sus deudas con Hacienda. En países como Francia, Alemania o Italia la cifra de beneficiados supera los 100.000 al año. Los pequeños negocios de autónomos en problemas podrían ser los más beneficiados por la ley de segunda oportunidad.
La Ley se Segunda Oportunidad ha pasado relativamente desapercibida entre los candidatos a poder beneficiarse de ella desde que entró en vigor en 2015. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de los cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, la cifra de persona que se ha acogido a esta tabla de salvación es de sólo 9.000 personas. 
Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de una deuda a acreedores, siempre que se demuestre que el interesado cumplirá con una serie de requisitos imprescindibles para beneficiarse de ella: que actúen de buena fe para intentar un acuerdo con los acreedores y aplazar la deuda, y que se comprometan a un calendario de pago o a pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante un tribunal la exoneración de la deuda. En países europeos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de siete años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 150.000 casos cada año.
¿Quién puede beneficiarse y «empezar de cero»?
¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? No todo el mundo. Es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o el patrimonio personal en el concurso y que no se puede hacer frente a las exigencias de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su deuda. ¿Y cuáles son los posibles requisitos para acogerse a ella? 
Son muchas las razones por la que uno puede beneficiarse de esta opción: reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), deudas en tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving), microcréditos no satisfechos, hipotecas con cláusulas suelo…
Hasta el año pasado, quedaban excluidas de esta ley las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo dio algo de oxígeno al colectivo de autónomos con el fisco español. Tras esa sentencia, ya se permite a los autónomos que puedan librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y la Tesorería General y comenzar de cero. El Supremo amplió en dicha sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre estas deudas, que la Ley dejaba, hasta ahora, fuera de exoneración. 
La nueva jurisprudencia permitirá que los autónomos puedan tener una segunda oportunidad real, ya que esta deuda se convierte, en muchas ocasiones, en el mayor quebradero de cabeza para los pequeños empresarios. Este pasado verano, el Supremo matizó la consideración de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.
Con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal. La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales. El reclamante no puede haber cometido delitos económicos y tampoco haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. 
La Unión Europea también quiere armonizar el procedimiento para condonar las deudas a empresarios con problemas financieros para que vuelvan a emprender. La condonación de las deudas pendientes forma parte del procedimiento concursal, por lo que su reconocimiento obliga al empresario a pasar por el concurso. La Directiva europea propuesta no exige que sea necesariamente así, pero en España ese resultado debería pasar por un control judicial.
Personas físicas en quiebra
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015. Con ella, las personas físicas pueden suspender pagos y declararse «en quiebra», como si se tratase de una empresa, eliminando o reduciendo sus deudas. Para acceder a los beneficios, el deudor debe presentar el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario o en el Registro Mercantil. Desde ese momento, no se pagan más intereses de los créditos y se paralizan todas las acciones judiciales.
FUENTE: LA RAZÓN