Esta herramienta permite a los
autónomos librarse del 75% de sus deudas con Hacienda. En países como
Francia, Alemania o Italia la cifra de beneficiados supera los 100.000
al año. Los pequeños negocios de autónomos en problemas podrían ser los
más beneficiados por la ley de segunda oportunidad.
La
Ley se Segunda Oportunidad ha pasado relativamente desapercibida entre
los candidatos a poder beneficiarse de ella desde que entró en vigor en
2015. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de los
cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad,
la cifra de persona que se ha acogido a esta tabla de salvación es de
sólo 9.000 personas.
Esta
normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de una
deuda a acreedores, siempre que se demuestre que el interesado cumplirá
con una serie de requisitos imprescindibles para beneficiarse de ella:
que actúen de buena fe para intentar un acuerdo con los acreedores y
aplazar la deuda, y que se comprometan a un calendario de pago o a
pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo,
pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante un tribunal
la exoneración de la deuda. En países europeos como Italia, Alemania o
Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace
más de siete años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y
150.000 casos cada año.
¿Quién puede beneficiarse y «empezar de cero»?
¿Quién
puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? No todo el mundo. Es
preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o el patrimonio
personal en el concurso y que no se puede hacer frente a las exigencias
de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni
dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su
deuda. ¿Y cuáles son los posibles requisitos para acogerse a ella?
Son
muchas las razones por la que uno puede beneficiarse de esta opción:
reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios (IRPH), deudas en tarjetas que permiten aplazar
el pago de las compras (revolving), microcréditos no satisfechos,
hipotecas con cláusulas suelo…
Hasta
el año pasado, quedaban excluidas de esta ley las deudas contraídas con
la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Sin embargo, una
sentencia del Tribunal Supremo dio algo de oxígeno al colectivo de
autónomos con el fisco español. Tras esa sentencia, ya se permite a los
autónomos que puedan librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y
la Tesorería General y comenzar de cero. El Supremo amplió en dicha
sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre
estas deudas, que la Ley dejaba, hasta ahora, fuera de exoneración.
La
nueva jurisprudencia permitirá que los autónomos puedan tener una
segunda oportunidad real, ya que esta deuda se convierte, en muchas
ocasiones, en el mayor quebradero de cabeza para los pequeños
empresarios. Este pasado verano, el Supremo matizó la consideración de
deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo
pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido
acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.
Con
el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso
al Registro Público Concursal. La norma incluye reglas de procedimiento
especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a
plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce
significativamente los aranceles notariales y registrales. El reclamante
no puede haber cometido delitos económicos y tampoco haber rechazado en
los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de
empleo adecuada a su capacidad.
La
Unión Europea también quiere armonizar el procedimiento para condonar
las deudas a empresarios con problemas financieros para que vuelvan a
emprender. La condonación de las deudas pendientes forma parte del
procedimiento concursal, por lo que su reconocimiento obliga al
empresario a pasar por el concurso. La Directiva europea propuesta no
exige que sea necesariamente así, pero en España ese resultado debería
pasar por un control judicial.
Personas físicas en quiebra
La
Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015. Con ella, las
personas físicas pueden suspender pagos y declararse «en quiebra», como
si se tratase de una empresa, eliminando o reduciendo sus deudas. Para
acceder a los beneficios, el deudor debe presentar el acuerdo
extrajudicial de pagos ante un notario o en el Registro Mercantil. Desde
ese momento, no se pagan más intereses de los créditos y se paralizan
todas las acciones judiciales.
FUENTE: LA RAZÓN