La banca deberá dar acceso a una cuenta con servicios como la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias, cuya comisión máxima fijará Economía. Se deberá entregar al cliente un informe sobre comisiones y actualizarlo anualmente
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos normas que suponen la transposición al marco jurídico español de dos directivas europeas sobre cuentas bancarios de pago y publicidad de información no financiera. . El primero de ello garantizar el acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar al cliente una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias. Para todas las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia.
«El objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y se agiliza el traslado de cuentas de pago», ha indicado el Ministerio de Economía.
La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía. Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.
Economía fijará el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas. Para todas las cuentas en general, el real decreto establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará en periodo máximo de 13 días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.
También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, la norma establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos y breves.
Información no financiera
El segundo real decreto, por su parte, obliga a las grandes empresas y grupos empresariales a informar de aspectos sociales, diversidad, medioambientales, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción dentro del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales.
Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 500 y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250. Para las sociedades anónimas cotizadas se exige además que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.