Para abordar esta materia hay que empezar por saber que el pago en
efectivo no se limita al pago en moneda o en metálico sino que existen
más formas de pago en efectivo. Además del papel moneda y la moneda
metálica, nacionales o extranjeros, también tienen la consideración de
pagos en efectivo: – Los cheques bancarios al portador. – Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Límites de pago en efectivo El pago en efectivo por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional se limita a 2.500 euros desde 2012. Dicha limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Además, en caso de efectuar el pago como persona física sin domicilio fiscal en España y sin ser empresa o profesional la cifra sube hasta los 15.000 euros. Sanciones por incumplimiento del límite Ante un cliente que quiere extralimitarse en el pago en efectivo, lo correcto es desestimar el pago pues ante esta infracción grave Hacienda apunta lo siguiente: Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. Cometer esta infracción grave está sancionado con una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, entendiéndose por base de sanción a cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Se trata de una sanción solidaria, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si superan los 2.500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual forma la sanción. La infracción prescribe a los cinco años desde el día en que se haya cometido. Denuncias de pago en efectivo Habida cuenta de que es obligatorio denunciar este tipo de infracción grave tanto si eres pagador como cobrador, Hacienda tiene habilitado en su página web la sección «Denuncia de pagos en efectivo» a través de la cual la persona que denuncia queda libre de represalias por parte de Hacienda. Sin embargo, Hacienda clarifica que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. |