La crisis generada por la pandemia del Coronavirus, está generando nuevos escenarios. También en el ámbito del derecho, en el que se han recuperado figuras jurídicas, que hacía mucho tiempo que no eran aplicables. Esta nueva situación ha activado un artículo del Código Civil, por primera vez en España en 131 años: el artículo 701 del Código Civil.
Este artículo, vigente en nuestro país, desde que se de desarrolló el Código Civil en el año 1889, no se había usado hasta la fecha. De hecho, durante todos estos años, en los que se ha estudiado reformar esta ley fundamental del derecho civil español, se había planteado en algunas ocasiones su eliminación. Nadie pensaba entonces, que España, volvería a sufrir una pandemia, como ya ocurrió en el siglo XIX, con el cólera. El Coronavirus ha dado una utilidad inesperada al artículo 701, del Código Civil, algo que era impensable hasta ahora.
Este artículo dice textualmente que: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años“.
En las circunstancias actuales, el confinamiento dificulta su elaboración ante notario, pero la ley prevé una excepción en caso de epidemia, como hemos mencionado. El documento, en este caso, no tendrá validez si el testador no muere pasados dos meses desde que esta haya cesado.
El artículo 701, permite hacer testamento sin la necesidad de un notario, incluso desde el mismo hospital, en el caso de encontrarse ingresado. Se podrá por tanto testar, para en un plazo posterior certificarlo en una notaría, cumpliendo esto sí, los siguientes requisitos que exige el artículo 681 de dicho código:
- Los testigos deben ser mayores de 16 años.
- Entender el idioma del testador
- Tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical
- Conocer al testador y juzgar su capacidad
El Código Civil, prevé algunas excepciones en su artículo 682:
- No podrán ser testigos, los herederos y legatarios en el instituidos
- Sus cónyuges, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
También será necesario tener en cuenta otros artículos (701-704) para otorgar testamento en esta situación excepcional de pandemia:
- El testamento tendrá validez, aunque los testigos no sepan escribir
- Si no es posible que quede constancia del testamento por escrito, por determinadas circunstancias, se dará por buena la memoria de los testigos.
- También tendrán validez los medios analógicos o digitales que lo registren.
- El testamento deberá ser posteriormente trasladado ante notario, para que certifique su validez, cuando finalicen las circunstancias excepcionales.
- El testamento no tendrá validez, si transcurridos dos meses, desde que se realizó, no se ha acudido a un notario que lo eleve a escritura pública, este plazo contará desde que el testador haya salido de su situación de peligro de muerte, haya cesado la pandemia
- En el caso de que el testador fallezca, el testamento también quedará ineficaz, si en los tres meses siguientes al deceso, no se acude al notario para que lo valide.
- Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.
- También es importante tener en cuenta que no es necesario que el testador se vea afectado por la epidemia, es decir, no es necesario que esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por la enfermedad.
Lo cierto es que la Pandemia por el Coronavirus ha multiplicado por cuatro las gestiones para hacer testamentos. Esta situación inédita también ha provocado un gran interés entre la población por dejar plasmadas sus últimas voluntades, sobre todo entre mayores de 75 años. Los testamentos se pueden hacer por primera vez en mucho tiempo sin salir de casa. Tan sólo es necesario un papel y boli y tres testigos mayores de 16 años, las nuevas tecnologías también permiten que el testamento se pueda hacer En line.
La tecnología de hoy en día permite que los notarios, al igual que los abogados, puedan conectarse de forma telemática para aconsejar sobre la redacción de dicho testamento y que su contenido se ajuste a la legalidad, pero aún así, será necesaria la asistencia de testigos, ya que no es un testamento ante notario como tal, debido a que la legislación actual no lo permite.
El testamento en caso de epidemia, no será válido si el testador no fallece pasados los dos meses una vez haya finalizado la epidemia. En el caso de fallecimiento, los testigos o quien se haya hecho cargo del testamento deberán acudir a para elevarlo a escritura pública, mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente , su contenido se debe también ajustar a la legalidad, siendo un elemento esencial la consignación de la hora y fecha en la que se otorga.