Deducción por donaciones con finalidad ecológica
Los contribuyentes podrán deducir el 10% del importe de las donaciones efectuadas en 2017 a cualquiera de las siguientes instituciones, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y con un tope de 150 euros:
- Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente. Los recursos donados deben destinarse al desarrollo de programas de esa naturaleza.
- Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para aplicar esta deducción es necesario:
- Obtener de la entidad donataria un certificado en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.
- Constar en el certificado la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación obliga a ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, incluidos los intereses de demora que procedan.
Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Los contribuyentes podrán deducir, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y como máximo 150 euros, el 20% de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles de Patrimonio Histórico de Canarias, cuando se trate de edificios catalogados que forman parte de un conjunto histórico de Canarias. Será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las fundaciones o asociaciones sin fines lucrativos que incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
Para aplicar esta deducción es necesario:
- Obtener de la entidad donataria un certificado en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.
- Constar en el certificado la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación obliga a ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, incluidos los intereses de demora que procedan.
Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural
Los contribuyentes podrán deducirse el 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, y siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Deducción por gastos de estudio
Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
- Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 39.000 euros. En caso de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
- Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
Deducción por traslado de residencia de una isla a otra del archipiélago, por motivos de trabajo
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros. Esta deducción se puede aplicar en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
En caso de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia.
El incumplimiento de las condiciones de esta deducción dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente que haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, como máximo por importe de 39.000 euros. En caso de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe no superior a 52.000 euros.
Deducción por cantidades donadas a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual en las Islas Canarias, podrán deducirse el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.
Cuando la donación tenga como destinatarios a descendientes o adoptados con un grado de discapacidad superior al 33%, podrán deducir el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario. Si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65%, podrán deducir el 3% con un límite de 720 euros.
Para aplicar esta deducción, deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias. Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la construcción de la misma, pero no a su ampliación.
También se podrá aplicar esta deducción cuando la donación se destine a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados con discapacidad superior al 33%.
A los efectos de la presente deducción las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado en 2017:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del párrafo anterior:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a 31 de diciembre de 2017, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos. Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente que haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, como máximo por importe de 39.000 euros. En caso de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe no superior a 52.000 euros.
Deducción por discapacidad
Podrá aplicarse una deducción de 300 euros por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente que haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, como máximo por importe de 39.000 euros. En caso de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe no superior a 52.000 euros.
Esta deducción es compatible con la siguiente.
Deducción para contribuyentes mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años podrán aplicarse una deducción de 120 euros. Esta deducción es compatible con la deducción por discapacidad.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente que haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, como máximo por importe de 39.000 euros. En caso de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe no superior a 52.000 euros.
Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
Por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en 2017 por los gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Para poder practicar esta deducción, los progenitores o tutores deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el periodo impositivo, y la base imponible general de cualquiera de ellos superior a 39.000 euros en 2016. En caso de tributación conjunta, la base imponible general no debe exceder los 52.000 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores.
Deducción por familia numerosa
El contribuyente que posea a 31 de diciembre de 2017 el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, o 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente que haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, como máximo por importe de 39.000 euros. En caso de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe no superior a 52.000 euros.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se establece una deducción por las cantidades satisfechas en 2017, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
- Con carácter general: 1,75% si la renta es inferior a 12.000 euros y 1,55% si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20.
- Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75% de las cantidades satisfechas. La aplicación de esta deducción será incompatible con la del apartado anterior
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en 2017, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que su base imponible general no sea superior a 20.000 euros en 2016. Este importe se incrementará en 10.000 euros, en caso de tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
Se debe declarar el NIF del arrendador, identificar catastralmente la viveinda y justificar el canon arrendaticio anual.
Deducción por contribuyentes desempleados
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
La suma de sus rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros anuales, tanto en tributación indivicual como en conjunta. La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
Deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas
Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 10% y con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación o reforma de viviendas.
Las obras de rehabilitación o reforma se han de realizar en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que sean propiedad del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
A los efectos de la presente deducción se entenderá por obra de rehabilitación la que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 10.1.22) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como las obras análogas a las de rehabilitación en los mismos términos del citado artículo.
Asimismo, se entenderá por obra de reforma las que el citado artículo 10.1.22) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, considera como obras conexas a las de rehabilitación.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros por sujeto pasivo. Las cantidades efectivamente satisfechas en un ejercicio que no puedan deducirse por exceder de la base máxima anual podrán deducirse en los tres ejercicios siguientes.
El importe total de las bases correspondientes a esta deducción no podrá exceder de 15.000 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo.
No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
Cuando se trate de obras que tengan por finalidad la adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, el porcentaje de deducción aplicable será el 12 por ciento sobre las cantidades efectivamente satisfechas. La base máxima anual de la deducción en este caso será de 7.000 euros, y el importe total de las bases para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo será de 21.000 euros.
La presente deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
No darán derecho a esta deducción las obras ejecutadas antes del 15 de septiembre de 2011, aun cuando los pagos correspondientes se hayan efectuado efectivamente con posterioridad a esa fecha.
La suma de las deducciones previstas aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.