Lo habitual cuando se afecta un vehículo a la actividad es que, respecto de las cuotas de IVA soportadas, Hacienda admita, por una presunción prevista normativamente, la deducción del 50% de las mismas.
Ahora bien, cada vez son más los pronunciamientos jurisprudenciales que señalan que, en caso de deducir el 100%, corresponde a la Administración, y no al contribuyente, probar que el vehículo no se emplea para fines privados, dada la dificultad que conlleva para el contribuyente esta prueba negativa.
Lo normal, aun teniendo en cuenta estos pronunciamientos cada vez más habituales, es que Hacienda le exija al contribuyente probar que el vehículo está afecto 100% a la actividad, es decir, que no se emplea para ningún fin privado, si éste quiere deducirse el 100% de las cuotas de IVA soportadas.
Dado esta nueva tendencia que expresan los Tribunales, además de alegar que sea Hacienda la que prueba que no corresponde dicha afectacción del 100%, resulta recomendable que se acompañe de algunas pruebas que demuestren dicha afectacción.
Así, entre las habituales que pueden ayudar para este fin, están:
- Rotular el vehículo
- Adaptarlo para la actividad que se va a desarrollar con el mismo.
- Disponer de un vehículo adicional para uso privado. Esta última prueba por sí sola no es suficiente, pero combinada con otras sí puede resultar relevante.