Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com – 07/09/2023

A vueltas con la retribución de los Administradores en las sociedades mercantiles» tenemos como fruto el presente comentario donde pretendemos «hacernos eco» de una de las últimas Resoluciones publicadas sobre esta temática por el Tribunal Supremo, en concreto la Resolución nº 875/2023 (nº recurso 6442/2021) de 27 de junio de 2023 relacionada con la deducibilidad (en el Impuesto sobre Sociedades) de las retribuciones que percibe un administrador, socio único, de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, si la relación que le une con la empresa es de carácter mercantil y las mismas no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

Nuestros lectores habituales conocen que en comentarios tales como ¿En qué casos es deducible la remuneración de los administradores? hemos tratado esta problemática, si bien esta Resolución del Alto Tribunal no sirve para enfatizar como:

Las retribuciones percibidas por los administradores de una mercantil, contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta generalsiempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución (…).

Sociedades Unipersonales

Por lógica:

Las sociedades unipersonales no necesitan convocar Junta General; «el socio-administrador se reúne consigo mismo».

El matiz incorporado por la señalada Resolución nº 875/202que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, tiene una consecuencia inmediata en el caso de sociedades mercantiles integradas por un socio único, donde resulta evidente que no resultaría exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general.

De hecho el propio Tribunal Supremo, en esta Resolución, se sorprende de que las partes litigantes no hayan tenido en cuenta lo señalado por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital -TRLSC- (Real Decreto Legislativo 1/2010), cuando establece que:

(…) en la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general (…) sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad (…).

Consecuentemente, serán deducibles las retribuciones percibidas por el socio único / administrador de una mercantil aun cuando estas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Socios siempre que estén:

  1. Contabilizadas,
  2. Acreditadas y
  3. Previstas en los estatutos de la sociedad y de estos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución.