SI COMPRO UNA CASA MUY BARATA………………………….

Si compro una casa muy barata, por debajo del valor catastral, ¿debo pagar a Hacienda?

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si compro una casa muy barata, por debajo del valor catastral, ¿debo pagar a Hacienda?

CONTESTACIÓN:

Si comprase una vivienda muy barata y luego resulta ser que el valor catastral es superior, ¿tendría que pagar yo como compradora a Hacienda?
IDEALISTA

Hola, estoy interesada en la compra de una vivienda antigua con fachada rehabilitada y protegida. Su precio de publicación de venta es de 89.000 euros, pero la venderían por 75.000, ya que también necesita reformas. Mi pregunta es saber si de comprarla por este valor y luego su valor catastral fuera superior, ¿tendría que pagar yo como compradora a Hacienda?

Cuando se adquiere una vivienda como comprador, el comprador deberá tributar por dicha compra por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), según cada caso particular. En el suyo, según parece, va a comprar a un particular, por lo que deberá tributar por el ITPAJD.

El valor que se toma de base para la liquidación de dicho impuesto no se deja al arbitrio de las partes, sino que deberá ajustarse a los valores que se determinan por cada comunidad autónoma, ya que dicho impuesto está cedido a las CCAA.

Por otro lado, indicarle que nunca el valor catastral sirve como referencia para determinar el valor a efectos de liquidación del ITPAJD, sino que este siempre es inferido y lo que se hace es aplicarle un coeficiente multiplicador a dicho valor que determinará finalmente el valor a efectos del impuesto.

Para determinar el valor del inmueble, las CCAA disponen de servicios de valoración, en muchos casos en las páginas web, en las que se pueden valorar los bienes con efectos vinculantes.

En su caso particular, si compra por un precio inferior al valor que decida la Administración, deberá tributar por el valor determinado por la Administración, porque de lo contrario esta dispone de cuatro años para girarle el oportuno procedimiento de comprobación de valores y hacerle tributar por la diferencia con el correspondiente recargo e intereses.