Diciembre es un mes interesante para las empresas españolas. En pocos países como España es costumbre que las compañías tengan un detalle con sus trabajadores, regalándoles la tradicional “cesta de navidad” y organizando una comida o una cena especial. Por extendida, esta costumbre no escapa por supusto del radar de Hacienda, que en los últimos años ha intensificado su labor fiscalizadora en este ámbito.
Así es normal que las empresas comiencen a preguntarse si se pueden desgravar estos gastos en el Impuesto de Sociedades, si se pueden deducir las cenas de empresa o si se puede descontar el IVA de las cestas. En los últimos años el legislativo ha ido aclarando alguno de estos puntos y se ha creado asimismo cierta jurisprudencia. Así las cosas, nos encontramos con los siguientes supuestos:
¿Se pueden desgravar las empresas las cestas de Navidad en el Impuesto de Sociedades?
Lo primero que hay que tener claro es que las cestas de Navidad se consideran una retribución en especie, y como tal hay de declararlas. Ahora bien, ¿existe la posbilidad de desgravarse este gastos del Impuesto de Sociedades?
Según la Dirección General de Tributos, “se podrán deducir aquellos gastos que tengan que ver con relaciones públicas con clientes o proveedores -por ejemplo, las cenas de navidad-, pero también las entregas que tengan que ver con las costumbres de la empresa y que se repitan en el tiempo”.
Es decir, se podrán deducir las cestas de Navidad, siempre que sea una costumbre que se repite en el tiempo y que por lo tanto, se considera como un derecho adquirido por los trabajadores, al igual que las vacaciones pagadas o su nómina.
¿A partir de qué momento se considera que se “repite en el tiempo”? Aunque aquí no hay un criterio establecido, el sentido común indica que a partir del cuarto o quinto año de esta práctica, se puede determinar que se ha establecido una “tradición” y que por lo tanto, se pueden desgravar esos gastos.
¿Y qué ocurre con el IVA?
En el caso del IVA, la situación es mucho más complicada. En primer lugar, porque Hacienda establece claramente enla Ley del IVA que “no son deducibles las cuotas soportada en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”.
Podría el empresario acogerse al epígrafe que sí permite deducirse aquellos “objetos publicitarios o muestras gratuitas que no superen los 90.15 euros durante el año natural” pero parece complicado conseguir en el mercado unas cuantas cestas navideñas cuyo valor total no supere esa cantidad.
¿Cómo tributa la cena de Navidad?
Como en el caso de la cesta, existe la posibilidad de deducir los gastos de una cena de Navidad en el Impuesto de Sociedades. En el reglamento se recoge que aunque como norma general los donativos y liberalidades no se pueden deducir del Impuesto, sí son deducibles “los gastos por atenciones a clientes o proveedores con un límite del 1% neto de la cifra del negocio” . En este caso nuestra cena de Navidad entraría de lleno en este supuesto.
Autor: Rodolfo de Juana