CUESTIÓN PLANTEADA:
Censo de obligados tributarios. ¿Quién debe estar censado?
CONTESTACIÓN:
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la formación y mantenimiento de los censos tributarios y registros definidos reglamentariamente.
No obstante, cada Administración tributaria puede disponer de sus propios censos tributarios, a efectos de la aplicación de sus tributos propios o cedidos. Como información mínima común, cualquier censo tributario incluirá necesariamente, los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.
Número de Identificación Fiscal (NIF).
Domicilio fiscal.
En su caso, domicilio en el extranjero.
El Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal, está formado por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
La Ley 58/2003 General Tributaria dispone en su artículo 35.4 que tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Formará parte del Censo de Obligados Tributarios, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores integrado por personas físicas o entidades que deban formar parte del mismo. A su vez, forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el Registro de Devolución Mensual (REDEME), el Registro de Grandes Empresas (RGE) y el Registro de Impuestos Especiales, entre otros registros tributarios de carácter especial.
Toda persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, formará parte del Censo de Obligados Tributarios y deberá solicitar su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las personas y entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Igualmente tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.