En determinado tipo de arrendamientos ha de realizarse obligatoriamente una retención a cuenta del impuesto correspondiente.Así el empresario o profesional o la empresa con personalidad jurídica, que actúen como arrendatario o subarrendatario habrá que retener en las facturas presentadas.
NO habrán de retener los inquilinos de las viviendas.
La retención habrá que practicarse sobre las rentas de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos destinados para locales de negocio, locales industriales y terrenos de naturaleza urbana.
La retención habrá que practicarse cuando se produzca el pago de la renta, siendo el importe de rentención del 20% hasta el 11 de Julio de 2015, del 19,5% entre el 12 de Julio y el 31 de Diciembre de 2015; y del 19% a partir del ejercicio 2016 del importe íntegro de la renta.