Estamos ante la eterna pregunta que siempre genera dudas y confusión: ¿Cuál es la fórmula exacta para que el autónomo pague sus cuotas estando de baja? La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo.
Desde Anta Consulting te lo contamos cuáles son las cuotas que como autónomos deberás pagas durante este 2019.
2019 incluye una serie de cambios en lo referente a las obligaciones y derechos de los Autónomos respecto a la Seguridad Social y principalmente todas aquellas modificaciones de baja por enfermedad o incapacidad temporal.
Contingencias profesionales
La cobertura de las contingencias profesionales que cubren el accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional de los autónomos es obligatoria. Para analizar esta normativa debemos acudir al Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre.
Hasta la aparición de este Real Decreto, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes mientras que el nuevo Real Decreto-ley 28/2018 mejora las coberturas existentes.
Si la baja se produce a causa de un accidente laboral, la mutua abonará tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja y si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 % de la Base para llegar al 75% desde el cuarto día de baja una vez pasados 20 días de baja.
¿Tengo que pagar la cuota durante la baja?
Dado que la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales encarece la cuota del Autónomo se ha compensado este esfuerzo, mejorando algunas coberturas.
Los autónomos no pagarán las cuotas a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal.
Más cambios del Real Decreto-ley 18/2018
- Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.
- Los tipos de cotización ya en vigor:
– Contingencias comunes: 28,3%. – Contingencias profesionales: 0,9%. – Cese de actividad: 0,7%. – Formación profesional: 0,1%.
Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”. Si a 1 de enero de 2019 tienes 48 años o más, como tendrás que elegir una base de cotización entre una mínima 1.018,50 euros y una máxima de 2.077,80 euros mensuales, la cuota mínima quedaría en 305,55 euros al mes.
Si eres autónomo en una cooperativa de trabajo asociado y te dedicas a la venta ambulante, podrás ingresar el 50% de la cuota de autónomo 2019, lo cual equivale a 141,65 €/mes.