Nuevo Real Decreto-ley adoptando medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE 18 de diciembre de 2021).
- Materias: Laboral, Fiscal, Administrativo
- Fecha: 20/12/2021
Tras el Reale Decreto 820/2021, de 28 de septiembre y el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por los que se adoptaron medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, el BOE del 18 de diciembre de 2021 (con efecto de ese mismo día) publica el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.En la nueva norma encontramos: – Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre: – Se duplican ayudas para los supuestos de destrucción o daños en viviendas habituales causados como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas [art. 4.2.d) del RD-ley 20/2021, de 5 de octubre].- Se introduce la posibilidad de obtener anticipos a cuenta de las ayudas, facilitando una gestión singularmente rápida, sin perjuicio del reintegro correspondiente, si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión.- Prórroga del plazo de vigencia previsto hasta el día 2 de mayo de 2022.- Identificación de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor.- Aplazamiento extraordinario de determinadas deudas tributarias [apdos. 1 y 3 del art. 27 del RD-ley 20/2021, de 5 de octubre].- Materializaría de la colaboración a adoptar para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras [art. 36 del RD-ley 20/2021, de 5 de octubre]. A TENER EN CUENTA. La D.T Única del Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, establece la aplicación retroactiva de las nuevas cuantías máximas de las ayudas tanto a las solicitadas como a las concedidas con anterioridad al 18 de diciembre de 2021. – En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados, las cuantías máximas de las ayudas previstas (art. 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo), serán las siguientes:
«1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.»– Modificando el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre- Medidas en materia de seguridad social – Se establece la exoneración de la obligación de cotizar para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el supuesto de que los mismos perciban las ayudas por paralización de la flota, previa acreditación de tal extremo. En ese sentido, es necesario impulsar desde el ámbito estatal mecanismos que permitan atemperar los efectos devastadores que, sobre la actividad de estos trabajadores autónomos o por cuenta propia está teniendo la prohibición de faenar en las aguas de la isla de La Palma. No en vano, esta situación hace que el colectivo no disponga de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio marino y la reparación de las embarcaciones y aparejos de pesca. – Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas – Se completan las subvenciones directas previstas en el título VII del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, desarrollado mediante la Orden de 3 de noviembre de 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar dichas ayudas. Dada la evolución de los acontecimientos y a la luz de los nuevos datos disponibles, se incluyen de forma complementaria estas nuevas medidas que tienen como fin paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar, ya sea de forma directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deberían ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas en el marco de las ayudas de Estado.- Se promueve la celebración de campañas institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción. – Medidas dirigidas al sector cultural – Se concede al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una subvención directa por importe máximo de 150.000 euros para la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población damnificada y afectada. Con ello se pretende contribuir a mitigar el impacto negativo que este fenómeno natural está ocasionando en el sector, así como en la vida y la salud de las personas de la isla de La Palma, apoyando la petición del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población afectada.Especial volcán de La Palma: medidas urgentes económicas, sociales y fiscales.
FUENTE: Iberley