Tratamiento contable y fiscal de las donaciones efectuadas por empresas.

Las donaciones no son por si mismas un gasto deducible pero pueden resultar en beneficios fiscales a través de deducciones en cuota tanto del Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si la entidad donataria, aquella que recibe la donación, es una entidad beneficiaria de mecenazgo, enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Así se incentivan las donaciones o aportaciones a las siguientes entidades:

  • Las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y federaciones deportivas.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y demás instituciones análogas de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado.
Estas donaciones deben ser irrevocables, puras y simples, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos, o a través de cuotas de afiliación siempre que no den derecho a recibir un servicio. De lo contrario no darán derecho a aplicar deducción alguna.

IS

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, como comentábamos al principio, no son gastos deducibles, tal como se expresa en la letra e) del artículo 15 de la Ley del Impuesto pero a cambio dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación, pudiendo elevarse esta deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad.

Como se puede ver esta deducción en cuota les proporciona a las donaciones una mejor fiscalidad que si fueran gastos deducibles, de tal forma que para evitar su abuso el legislador ha establecido un límite en la base de esta deducción del 10% de la base imponible del ejercicio, si bien, las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los 10 años siguientes.

IRPF

Si tributamos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cuota íntegra podremos deducir el 75% de los primeros 150 euros y de la parte que exceda de dicha cuantía un 30% o un 35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad. A la hora de aplicar esta deducción hay que tener en cuenta que la base sobre la que se calcula la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del impuesto.

IVA

Si bien la imposición directa es ventajosa, dependiendo del tipo de donación la imposición indirecta puede eliminar este beneficio fiscal. Cuando la donación es monetaria no hay problema pero cuando se trata de bienes o derechos de disfrute sobre estos hay que tener en cuenta el IVA. Aunque no se reciba contraprestación por ser la donación a título lucrativo, las donaciones de bienes se consideran un autoconsumo y por tanto estarán sujetas al IVA, tanto las existencias como el inmovilizado, si bien en el caso de bienes inmuebles se puede aplicar la exención del apartado 22 del artículo 20 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a las segundas y posteriores entregas de edificaciones, aunque en su defecto se aplicaría el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Contabilidad

Por último, en cuanto a la contabilidad de las donaciones, si se trata de bienes los debemos de dar de baja de la empresa, así como los deterioros y las amortizaciones registradas. Dicha donación efectuada será una pérdida para nuestra empresa y la recogeremos en una cuenta del subgrupo 67. Además, como comentábamos en el párrafo anterior, si la donación está sujeta y no exenta de IVA debemos incluir la cuenta 477 de IVA repercutido.

Si por el contrario la donación es monetaria podemos utilizar la cuenta 678 de gastos excepcionales si, como su nombre indica, se produce exporádicamente o la 659 de otras pérdidas en gestión corriente si se trata de un gasto recurrente, como una cuota por ejemplo. También es frecuente ver utilizar la cuenta 629 de otros servicios, ya que muchos asesores la tienen como cajón de sastre para esos gastos que no tienen una cuenta específica en el Plan General Contable.

Es muy importante tener bien localizadas estas partidas por sus importes ya que al ser un gasto no deducible no debemos olvidar realizar el pertinente ajuste extracontable positivo que supone esta diferencia permanente entre el reflejo contable y fiscal de las donaciones.