Hacienda pone en marcha un sistema de publicación a través de su Sede Electrónica de supuestos de Fraude de Ley, por lo que a partir de que esté publicado podrá empezar a sancionar por ello.
Trimestralmente se publicarán informes acerca de distintos supuestos de fraude de ley.
Hasta ahora, cuando un contribuyente trataba de eludir una tributación haciendo pasar una operación por otra menos gravosa, Hacienda, además de regularizar y tributar por la verdadera naturaleza de la operación, sólo sancionaba en caso de que considerara que había existido una simulación, esto es, que considerara que se producía un engaño tratándose de ocultar la operación que realmente se estaba llevando a cabo.
Ahora, además podrá sancionar cuando no exista dicha ocultación, fraude de ley. Por ejemplo emplear una sociedad interpuesta para desviar ingresos de la actividad ejercida como persona física y no superar de este modo los límites de exclusión de módulos. En este caso no hay ocultación, dado que se utiliza una figura lícita (la sociedad) y a la vista, para eludir una tributación.
La normativa prevé que dichos supuestos de fraude de ley podrán ser sancionados siempre y cuando se hagan públicos (art. 206 bis LGT), y a partir de ahora la AEAT prevé llevar a cabo este tipo de publicaciones recogiendo supuestos de fraude de ley que podrán ser sancionados desde su publicación (art. 1.41 RD 1070/2017).