Año nuevo, deberes nuevos. Después del parón navideño toca asimilar los cambios en materia de tributación que irán entrando en vigor durante los próximos 365 días: impuestos, modificaciones en las obligaciones fiscales de las empresas y los ciudadanos. Hasta 14 novedades se aprobaron en el último Consejo de Ministros de 2017. Te resumimos los cambios que afectan al impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Sociedades, Sucesiones y Donaciones:
Modificaciones en el IRPF
Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores.
Gastos de formación: se aclara que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del empleado.
Se eleva, de 9 a 11 euros, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida, tarjetas u otro medio electrónico de pago).
En relación con el mínimo familiar por descendientes se extiende la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación.
Se cambia el ámbito de los obligados a retener o ingresar a cuenta.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
Se incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país, que transforma la regulación de información sobre entidades y operaciones vinculadas.
Se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
Se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.
Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
En el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de las fincas transmitidas, con el fin de tenerlas correctamente identificadas para mejorar la gestión del impuesto y facilitar el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
Para facilitar la gestión, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.