EXENCION DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD SATISFECHA POR LA SEGURIDAD SOCIAL

En contra del criterio del TEAC y de la AEAT, el TSJ Madrid vuelve a pronunciarse en otro caso concreto a favor de la aplicación de la exención a la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social.

Así, tal y como ta comentamos en su momento tras la sentencia precedente de 6 de julio de 2016 dictada por este mismo TSJ de Madrid, dicho Tribunal admite la aplicación de la exención en base a la finalidad de la norma perseguida, de la que se desprende claramente que lo que el legislador pretende es que este tipo de prestaciones, con independencia de quien las ejecute, deben estar exentas.

Como también hemos comentado, la AEAT, a través del TEAC (TEAC unif criterio 2-3-17) expresó que, a pesar del criterio mantenido por el TSJ de Madrid continuaría manteniendo dicha prestación sujeta a tributación como rendimientos del trabajo.

Ahora, es el TSJ de Madrid quien vuelve a golpear, manteniéndose firme en su interpretación al respecto y considerando exenta dicha prestación en una nueva sentencia dictada en fecha de 29 de junio de 2017 (EDJ 139029), cuya copia adjuntamos.

Presumiblemente, Hacienda continuará aplicando su propio criterio exigiendo la tributación de dicha prestación, pues tal y como ya hemos expresado, se trata, de momento, del criterio particular de un Tribunal, que no ha sido dictada por el Tribunal Supremo con lo que no sienta jurisprudencia.

Se trata, por tanto, de la interpretación puntual efectuada por un Tribunal de Justicia. Sí es verdad que supone un precedente y en dicha CCAA (Madrid), donde el TSJ tiene la última palabra parece viable considerar dicha prestación exenta. Eso sí, habrá que pelear hasta la vía judicial, pues Hacienda negará tal carácter en la vía administrativa.

Otros Tribunales, sin embargo, se han pronunciado respaldando el criterio de Hacienda, como en Andalucía.

Por tanto, es una cuestión contravertida que a día de hoy no tiene una solución clara.

Como ya dijimos en su momento, ante este panorama, lo que nosotros consideramos más prudente sería seguir declarando como rendimientos del trabajo las prestaciones por maternidad recibidas, y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF no prescritas eliminando dichos rendimientos y solicitando la devolución de ingresos indebidos derivada de la rectificación solicitada. Ya, a la vista del resultado de esta actuación se vería si conviene o no no incluir o sí incluir dicha prestación en futuras declaraciones de Renta.

Dicha solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos se plantearía inicialmente ante la propia Administración, y en caso de desestimación (que es lo normal) ya cabría acudir a la vía judicial, donde el procedente existente cobra más fuerza y los resultados pueden ser más favorables (al menos en Madrid, en virtud de la sentencia comentada, parece ser que estiman su exención).