Tramitación telemática de la extinción y cese de la actividad
En esta entrada vamos a analizar el nuevo procedimiento telemático para la extinción y cese de la actividad de las sociedades de responsabilidad limitada y de las empresas individuales a tenor de la última normativa publicada sobre este tema con el objetivo simplificar su realización y favorecer así la segunda oportunidad de los empresarios que vayan a optar por este sistema.
El 16 de Octubre se publicó el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
Si bien su entrada en vigor no se producirá hasta pasados seis meses desde su publicación en el BOE, no cabe duda del interés que despierta esta norma ya que reduce considerablemente los trámites necesarios para el cese de la actividad tanto de empresas individuales como de las sociedades de responsabilidad limitada y de su extinción en este último caso.
Lo primero es indicar que esta disposición sólo hace referencia al proceso telemático, sin alterar en ninguna medida la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad. También quedan excluidos de su aplicación aquellos casos en que sea necesario aplicar el procedimiento concursal.
Así pues, a partir del 16 de Abril del 2016 podremos cesar nuestra actividad y extinguir nuestra sociedad de responsabilidad limitada a través de un sistema de tramitación vía internet instaurado en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante la previa cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) de extinción y cese de la actividad, de una forma similar a la constitución telemática de sociedades.
Para cumplimentar este DUE tendremos que dirigirnos a un Punto de Asesoramiento a Emprendedores (PAE) o en el caso de disponer de certificado digital podemos realizar este paso por internet a través del PAE electrónico situado en el Portal CIRCE y así nos evitamos un desplazamiento.
Los datos a consignar en el DUE son de dos tipos: Los datos básicos que cumplimentaremos en el PAE al inicio de la tramitación y los datos a incorporar por las distintas Administraciones Públicas competentes en cada fase de la tramitación. Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Para hacerse una idea de la importancia del DUE de extinción y cese de la actividad en la reducción de tiempo que conlleva su cumplimentación respecto al procedimiento convencional de cese de la actividad sólo hay que echar un vistazo a la siguiente tabla con todos los formularios a los que sustituye: