Escasas medidas y de poco calado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año.
I.- Impuesto sobre el Valor Añadido
Quizá la medida más importante en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea minorar el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al diez por ciento, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura.
En concreto, se gravará al diez por ciento la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, añadiendo el artículo una clausula muy abierta cuando añade «y a los demás espectáculos culturales en vivo».
También se incluyen varios servicios relacionados en el tipo del diez por ciento como los de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Anteriormente, se derivaban al tipo general los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos.
Con una finalidad armonizadora y para alinear su tipo de gravamen con el que es aplicable a las gafas graduadas, lentes graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento, las monturas de gafas graduadas pasan a tributar al diez por ciento.
Por último, se establece una nueva exención en las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
El valor facial es el que asignan las autoridades monetarias a una moneda en su acuñación, y que es el que figura en ella, mientras que el valor nominal se refiere generalmente al valor de mercado de la moneda.
Lo que quiere decir que, verbigracia, si se vende un duro de plata de Fernando VII por el equivalente en euros a cinco pesetas (0,03 euros) la operación resultará exenta.
II.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento. Lo cual supone una modificación de la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
III.- Impuesto sobre Sociedades
Aunque no lo refleja la exposición de motivos se modifica el Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y la deducción para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Todo ello en el marco de impulso al mundo de la cultura.
En cuanto a la deducción para las Inversiones en producciones españolas se incrementa la deducción del 20% al 25% respecto del primer millón de base de la deducción y se aumenta, asimismo, del 18% al 20% sobre el exceso de dicho importe.
De otra parte, la deducción para los productores se incrementa del 15% al 20%.
IV.- Impuestos Especiales
En materia de Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa al Derecho de la Unión Europea.
Con la reforma el importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura que constituye la base, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.
V.- Tasas
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016.
No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
También se mantienen para 2017 las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios; asimismo, se regulan otros aspectos de la gestión de estas tasas.