La Agencia Tributaria (Aeat) planea poner en marcha un sistema de borrador para la declaración del IVA, similar al que ya existe para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según ha explicado hoy el director del departamento de Gestión Tributaria de la Aeat, Rufino de la Rosa, en una jornada organizada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se trataría de «trasladar el modelo de gestión del IRPF» al IVA, aunque no ha detallado cuándo podría aplicarse.
La creación del borrador del IVA sería un paso adicional sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) de este impuesto que empezará a funcionar en julio del próximo año, por el que se obliga a las grandes empresas a remitir la información tributaria en un plazo de cuatro días desde la emisión de cada factura.
Este sistema implica que el libro registro se lleva en la administración electrónica de la Agencia en lugar de en la propia empresa, lo que permitirá ofrecer «asistencia y control» al contribuyente, al tiempo que este cuenta con toda su información tributaria para contrastarla con los datos de sus clientes.
El SII es obligatorio para las 63.000 grandes empresas españolas -es decir, las que facturan más de 6 millones de euros al año-, que conjuntamente suman el 80 % de los ingresos empresariales del país.
Para las empresas acogidas al régimen de devolución mensual (Redeme), la Agencia pretende de abrir un periodo de renuncia al SII para aquellas que lo deseen, probablemente en mayo o junio de 2017.
A lo largo del primer semestre de 2017, la Agencia desarrollará una prueba piloto con veinte empresas «de todo tipo» -cuya primera reunión fue el pasado 14 de diciembre- en la que se validará tanto el sistema jurídico-fiscal como el informático.
De hecho, el SII tiene que desarrollarse en una orden ministerial que probablemente saldrá a información pública en enero y su aprobación «se intentará demorar hasta mayo», según De la Rosa, para incorporar los eventuales cambios derivados de la prueba piloto.
De la Rosa ha añadido que la normativa no contempla «un régimen sancionador», aunque sí multas por eventuales infracciones que se aplicarán como un porcentaje de la facturación hasta un límite de 6.000 euros por trimestre.