APORTACIÓN DE NUEVA DOCUMENTACIÓN EN VÍA DE REVISIÓN ECONÓMICO-ADMINSITRATIVA

Aportación de nueva documentación en vía de revisión económico-administrativa
ACTUALIDAD JURÍDICA FISCAL

Nos hemos encontrado casos donde los tribunales económico administrativos han venido negando la posibilidad de aportar documentación nueva en la reclamación económica administrativa que no hubiera sido aportada, por causa imputable al contribuyente, durante el procedimiento de liquidación llevado a cabo por la Administración.
Sin embargo esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa, aunque nos hemos encontrado alguna desafortunada sentencia ante el TSJ de Andalucía, con el que estamos en total desacuerdo, que venía a negar este derecho.
Así, es el propio Tribunal Supremo quien de manera clara y contundente afirma que el recurso contencioso administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida (TS 20-6-12, EDJ 161201).