Anulación de declaración de responsabilidad por uso arbitrario de la prueba indiciaria

Recientemente la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha fallado favorablemente sobre dos recursos interpuestos por el equipo de abogados de mibufete.com, contra sendas resoluciones del TEAR de Murcia, que confirmaban dos declaraciones de responsabilidad tributaria solidaria, por participación activa en la comisión de la infracción tributaria.

La Administración, en ambos casos, ante la ausencia de prueba directa, sustenta su posición en la prueba de indicios, la cual presupone la existencia de una serie de hechos base que constituyen los indicios en sentido propio, en virtud de los cuales, a través de un proceso deductivo se llega a una conclusión inequívoca.

Sin embargo Mibufete.com, considera que los indicios tenidos en cuenta por la Administración para declarar la responsabilidad solidaria son insuficientes a tal efecto, pues en ambos casos, del expediente administrativo no se desprenden los hechos base que permiten deducir una conclusión única e inequívoca. Pues, de las presunciones, no se desprende, en ningún caso la colaboración activa del contribuyente en la comisión de la infracción del deudor, condición indispensable para declarar la responsabilidad tributaria, recogida en el artículo 42.1.a) LGT.

Estas sentencias vienen a suponer una traba del empleo, excesivamente arbitrario que viene haciendo la Administración de la prueba indiciaria, sin observar las exigencias constitucionales que deben satisfacerse: los indicios han de estar plenamente probados, no puede tratarse de meras sospechas, y se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de indicios probados, se ha llegado a la conclusión de que ha concurrido la conducta o actuación que se imputa.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sección 2, ha fallado favorablemente a las pretensiones de los clientes defendidos por Mibufete.com, en sentencias 269/15 y 277/16, anulando sendos acuerdos de declaración de responsabilidad solidaria, fundamentando su decisión en que la Administración no ha probado suficientemente el hecho del que parte el articulo 42.1 LGT para declarar la responsabilidad solidaria de las actoras, ya que los datos de los que dispone y con los que cuenta la Administración son insuficientes para poder acreditar la colaboración activa y, por ende responsabilidad tributaria, del contribuyente en la comisión de la infracción por parte del deudor principal.