El Consejo de Ministros declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente ha sido prorrogado, con la autorización del Congreso de los Diputados, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.
Esta quinta prórroga del estado de alarma, que se extiende durante 15 días, incorpora como novedad la posibilidad de que el estado de alarma sea suspendido en aquellos territorios que hayan superado todas las fases de la desescalada. Asimismo, el texto establece la cogobernanza entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, con las que se acordarán las modificaciones y el alcance de las restricciones a la libertad de circulación de las personas.
Solicitud de Prórroga
En la solicitud de autorización para la prórroga remitida al Congreso, el Gobierno defiende el estado de alarma durante el proceso de desescalada, para lo que justifica su ampliación durante otros 15 días argumentando que «si bien la evolución de la pandemia es favorable en todas las comunidades autónomas, presenta diferencias entre estas, requiriéndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del objetivo previsto de detección precoz y respuesta rápida».
En este nuevo documento de solicitud de autorización para la prórroga, el Ejecutivo reduce el número de autoridades competentes delegadas, ya que permanecerá únicamente el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a quien a través de la solicitud de autorización de prórroga se le habilita «a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada», en todos los ámbitos de actividad, en un marco de cogobernanza» con «las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla». Asimismo, el texto contempla que «la progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad».
Por último, el texto prevé la «reanudación de las actividades presenciales en el ámbito
educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II». De igual forma, se establece, en el ámbito de los procesos administrativos y judiciales, «el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos».