El objetivo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, es el de “responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores” según reza en el texto oficial. Con la ley en la mano abordamos las principales especificaciones.
1. Moratoria del alquiler de uso distinto al de la vivienda
Los dos primeros artículos del recién publicado Real Decreto-ley permiten a los autónomos y pymes titulares de un contrato de alquiler del inmueble afecto a la actividad una moratoria automática en el pago durante el periodo de estado de alarma y sus prórrogas así como las mensualidades siguientes sin superar el límite de cuatro meses, siempre que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor.
El aplazamiento, que solicitará en el plazo máximo de un mes desde el 23 de abril, se realizará mediante el fraccionamiento de la las cuotas en un plazo de dos años.
Aplazamiento del alquiler de pequeños arrendadores
En este caso, y también en el plazo de un mes, el autónomo o la pyme pueden solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no haya habido aplazamiento o rebaja previos mediante acuerdo entre las partes.
La fianza podrá utilizarse para el pago total o parcial de una mensualidad; eso sí, el inquilino habrá de reponerla en el plazo de un año.
2. Los autónomos sin Mutua ya sí podrán solicitar el cese de actividad
Los autónomos sin Mutua colaboradora se veían avocados a solicitar la prestación con el SEPE sin que este estuviera preparado para la recepción y gestión de estas solicitudes.
El Real Decreto insta a estos autónomos a la elección de una Mutua colaboradora para tramitar con ella la prestación y que esta asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria. Por tanto, se deberá realizar solicitud ante una Mutua colaboradora con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
3. Renuncia tácita al sistema de módulos
La norma permite renunciar en el plazo de la presentación pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. La renuncia excepcional se realizará presentando el modelo 130 de IRPF, correspondiente al método de estimación directa, en el plazo de presentación habilitado para el primer trimestre.
Este cambio es temporal, es decir, los autónomos habrán de revocar la renuncia al régimen de módulos en durante el mes de diciembre.
4. Autónomos que van a continuar tributando por módulos
Aquellos trabajadores autónomos en módulos han de tener en cuenta que los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho primer trimestre no van a computar como días del ejercicio de la actividad para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado. Este criterio también será de aplicación para el régimen especial simplificado de IVA.
5. IVA a cero de productos sanitarios
Si eres autónomo o pyme fabricante o proveedor de productos sanitarios habrás de rebajar a cero el IVA de tus facturas cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. En esta caso, las facturas estarán exentas de IVA.
6. Rescate de los planes de pensiones de los autónomos
El Real Decreto-ley amplía las especificaciones sobre el rescate del plan de pensiones disponible para los autónomos afectados por el COVID-19 que hayan cesado la actividad. Este requisito se ha de acreditar mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
El importe del recate del plan de pensiones de estos autónomos que han cesado la actividad estará marcado por los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración de la Renta de 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
El interesado también ha de aportar una declaración responsable que cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
Esto es, hasta el momento, la última hora en materia de medidas para autónomos afectados por el Coronavirus.
fUENTE: Bolety.es