Publicado el 13/02/2020
La ley de segunda oportunidad o
ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, fue
publicada el 29 de julio de 2015, en el BOE y entró en vigencia el 30 de
julio del mismo año, en España.
Esta
ley está dirigida a personas particulares o empresas autónomas, que con
el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por
haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para
poder dar una solución a las mismas. El objetivo de esta ley y sus
instrumentos es recomponer la deuda o perdonarla parcialmente para que
aquellas personas que van a ser incapaces de satisfacer a sus acreedores
puedan volver a empezar. En última instancia se puede llegar a producir
la exoneración de la deuda si es verificable que la persona es incapaz
de saldarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.
Los Requisitos principales para acogerse son la insolvencia real y la buena fe
– Que
el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no
necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones
de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser
menor o igual a la cantidad adeudada. El valor de la deuda no debe
superar los cinco millones de euros.
– El
emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de
pagos para hacer frente a las deudas con sus acreedores. El plan de
pagos no debe superar los diez años.
– El
deudor tenga un retraso igual o superior a tres meses en el pago de sus
obligaciones con las arcas públicas y no haber podido pagar por un
periodo continuo facturas a diferentes abonados.
– La
persona física tiene que ser insolvente de buena fe, o sea que su
situación de impago no sea voluntaria, que haya intentado pagar sus
deudas, negociar con sus acreedores y que no haya cometido algún delito
económico. Se entiende por buena fe, cuando ha negociado o intentado
lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
– Que
el deudor, en los 10 años anteriores, no haya sido condenado por
delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad
documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los
trabajadores.
El pasado 2 de julio del 2019, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo que sentenciaba que los créditos públicos debían ser incluidos
en la Ley de la Segunda Oportunidad, la norma amplió entonces los tipos
de deuda que pueden cancelarse con la aplicación de la ley. El fallo
del alto tribunal otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un
porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y
Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar
el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.
El
primer paso es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la
empresa, banco o entidad financiera, este acuerdo extrajudicial previo,
que es importante intentar alcanzar estará tutelado con un juez, y
además, podrá contar con la ayuda de un mediador concursal. En caso de
fallar esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad y será el juez quién decida, que podrá llegar a exonerar hasta el 100% de la deuda.
Si desea más información sobre esta norma y su aplicación pueda contactarnos.
Enlace al Código de la segunda Oportunidad: https://www.boe.es
FUENTE: ADADE CENTRAL