No son pocos los casos en los que un
extranjero, una vez jubilado y percibiendo de su Estado una pensión,
decida trasladarse a vivir a España, siendo los más habituales,
ingleses, alemanes o franceses.
Igualmente,
también puede ocurrir que un español, tras residir durante su vida
laboral en el extranjero, ya sea Francia, Alemania, etc. decida regresar
a España una vez jubilado, percibiendo su pensión correspondiente del
país en el que estuvo trabajando.
En ambos casos, una vez que dicha persona pasa a residir en España, nos encontramos ante un residente fiscal español, que percibe una pensión o prestación por jubilación extranjera. Y cabe preguntarse cómo ha de tributar dicha pensión percibida.
Teniendo
en cuanta lo anterior, y dado que es resiente fiscal español, siempre
que permanezca más de 183 días en España durante cada año natural, debe cumplir con su obligación a efectos de IRPF en España, debiendo declarar por todas sus rentas mundiales, incluida, por tanto, la pensión percibida del extranjero.
Ahora bien, debe acudirse al Convenio para evitar la Doble Imposición internacional firmado entre España y el país correspondiente, a fin de determinar cómo se articula la fiscalidad de las rentas obtenidas.
En términos generales, y salvo ciertas excepciones (pensión por cargo público, etc.), en los Convenios que siguen el modelo dictado por la OCDE,
como son los firmados con, por ejemplo, los países mencionados:
Francia, Alemania o Reino Unido, se establece (art. 17 ó 18) que las
pensiones tributan en el país de residencia del contribuyente, este es,
España en este caso.
Así,
las pensiones procedentes de Francia, Alemania o Reino Unido, y
satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia
de un empleo ejercido en dichos países, sólo pueden someterse a imposición en España,
salvo ciertas excepciones, como por ejemplo, que se trate de pensiones
públicas satisfechas a una persona física por razón de servicios
prestados al Estado o entidad pública (CDI España-Francia, art.19.2; CDI
España – Alemania, art. 18; CDI España – RU, art. 18).