Ámbito.- El
procedimiento por incapacidad se iniciará por el propio interesado o
por sus representantes legales. Tras haber solicitado la incapacidad
ante los organismos de la Seguridad Social y haber dictado éstos
Resolución razonada denegando la incapacidad solicitada se podrá acudir a
la vía judicial. Para presentar Demanda será preceptivo la presentación
de la Reclamación Previa a la Vía Judicial ante el organismo que dictó
la resolución denegando la incapacidad.
El Artículo 194 de la Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social clasifica la invalidez permanente con
arreglo a los siguientes grados:
«a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.»
Fases
1ª Fase.- Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social
En los procedimientos de incapacidad es obligatorio presentar la
reclamación previa a la vía judicial social. Se presentará ante el
organismo que emitió la Resolución denegando la incapacidad y el plazo
será de 30 días desde que se notificó la resolución. No será necesaria
la reclamación previa en los procedimientos de impugnación de las
resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta
médica que hayan sido emitidas por los órganos competentes de las
Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de
duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de
incapacidad temporal.
La reclamación previa deberá ser contestada expresamente en un
plazo de cuarenta y cinco días, de no ser así se entenderá desestimada.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que sea
preceptiva la interposición de reclamación previa, el plazo para la
contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada
una vez transcurrido dicho plazo.
El plazo para presentar la Demanda será de treinta días desde
la notificación de la contestación a la reclamación previa o desde que
se considere denegada por silencio administrativo. En los procesos de
impugnación de altas médicas el plazo será de veinte días, que cuando no
sea obligatoria la reclamación previa se computará desde la adquisición
de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta
definitiva acordada por la Entidad gestora.
La reclamación previa ha de contener las mismas peticiones y
argumentos esenciales que con posterioridad se plantearan en la Demanda,
excepto di surgen hechos nuevos que no se conocieran.
2ª Fase.- Demanda
La demanda de Incapacidad se
presentará ante el Juzgado de lo Social competente y deberá contener la
designación del órgano ante quien se presente, la identificación del
demandante, la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que
verse la pretensión y la súplica correspondiente.
Se deberá acreditar haber agotado la vía administrativa
correspondiente, de no ser así el Juzgado concederá cuatro días para
subsanar.
Si existiera algún error u omisión en la Demanda el Secretario
Judicial dará un plazo de cuatro días para subsanar la misma.
En el proceso de impugnación de alta médica la demanda se
dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra
la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al
servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por
los servicios médicos del mismo, ni a la empresa a no ser que se
cuestione la contingencia.
Admitida la demanda el juzgado reclamará a la Entidad gestora o
al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las
actuaciones administrativas practicadas en relación con lo solicitado en
la demanda.
3ª Fase.- Juicio
Con carácter previo se resolverá,
motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones
previas que se puedan formular en ese acto. Ratificada la demanda, tanto
en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la
fase de conclusiones corresponderá al demandante exponer sus posiciones
en primer lugar.
En el acto de Juicio se practicará la prueba que las partes
soliciten, interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos,
prueba pericial y/o prueba documental. En los procesos por incapacidad
es fundamental la prueba pericial médica, se deberá presentar informe
pericial que deberá ser ratificado por el perito en el mismo acto del
juicio.
4ª Fase.- Recursos
Las sentencias de los procesos de impugnación de altas médicas no serán recurribles, el resto será recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia posteriormente el Juzgado concederá diez días al recurrente para interponer el recurso.
La Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia será recurrible en casación para la unificación de la doctrina. El recurso tiene como objeto unificar la doctrina, ha de presentarse sentencia que coincida con la recurrida en hechos, fundamentos y pretensiones y que hubieran tenido pronunciamientos distintos.
El recurso se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia ante la Sala que la dictó, recibido el mismo la Sala concederá un plazo de quince días para la interposición del recurso.