A continuación se enumeran las principales novedades que afectan a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018, cuya declaración se lleva a cabo en el año 2019.
EXENCIONES:
Prestaciones por maternidad o paternidad: Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, el artículo 1.Primero del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Becas: A
partir del 1 de enero de 2018, se incrementan los límites exentos de
las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines
lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.
Para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario
- – De 3.000 a 6.000 euros anuales, en general, sin incluir gastos de transporte y alojamiento.
- – De 15.000 a 18.000 euros anuales, cuando incluya gastos de transporte y alojamiento.
- – De 18.000 a 21.000 euros anuales cuando los estudios se realicen en el extranjero.
Para estudios reglados de tercer ciclo universitario:
- – De 18.000 a 21.000 euros anuales, con carácter general.
- – De 21.600 a 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentas para el ejercicio 2018 las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:
- En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.
- En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
Rendimientos de trabajo en especie exentos: Entregas
a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en
comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social La
cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del
servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios
Determinación del rendimiento neto reducido:La
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha modificado
el artículo 20 de la Ley del IRPF elevando para el ejercicio 2019 el
límite máximo de rendimientos netos de trabajo que permite al
contribuyente aplicar la reducción por obtención de rendimientos del
trabajo y ha aumentado su cuantía.
Sin
embargo, para el ejercicio 2018, la disposición adicional cuadragésima
séptima a la Ley del IRPF establece una reducción por obtención de
rendimientos del trabajo específica para dicho ejercicio, distinguiendo
dos situaciones:
a)
Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se
hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018 (caso de los
contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018) será de
aplicación de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF
en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
b)
Cuando el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018
(contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir
del 5 de julio de 2018), la reducción será la suma de las siguientes
cuantías:
- La reducción que proceda conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
- La mitad de la diferencia positiva resultante de minorar la reducción con la normativa en vigor a 1 de enero de 2019 menos la reducción con la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2017.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:Alquileres turísticos:
Se ha regulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos aprobándose para ello un modelo
específico, el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos». A dichos alquileres
turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60 por 100 prevista
en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que no tienen por finalidad
satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una
necesidad de carácter temporal.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Estimación objetiva:
- La Orden HFP/ 1159/2017, de 28 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos.
- Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF para extender al ejercicio 2018 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 y 2017: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)
- Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF cuya aplicación se amplía al ejercicio 2018.
- Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Estimación directa: Gastos deduciblesPara clarificar la deducibilidad de determinados gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha incluido en la Ley del IRPF la regulación de los siguientes gastos:
- Gastos de manutención. Se consideran deducibles cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad.
- Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería
- Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos.
- Que su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
- Gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO
Para
2018, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la
base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo
positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la
base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con
el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Del
mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de
los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido
en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho
saldo positivo.
La
misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los
saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las
ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de
los ejercicios 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de
2018, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo
anterior.
Se
mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas
negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas en 2014.
DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA
Por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Con
efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de
50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20
al 30 por 100.
Por inversión empresarial:Se
incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a
determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:Se
incrementa del 50 al 60 por 100 el porcentaje de deducción por rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en
dichos territorios como para los contribuyentes que no tengan su
residencia habitual y efectiva en los mismos
Deducción
aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:A
partir de 1 de enero de 2018, en aras de adecuar la normativa del IRPF
al derecho de la Unión Europea, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2018 introduce en la Ley del IRPF una deducción sobre la
cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad
familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide
presentar declaración conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a
pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso
de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes
fiscales en España
Deducción por maternidad: Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Desde
el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se
podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el
contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el
período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en
guarderías o centros de educación infantil autorizados.
A
diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes
con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de
custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el
incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF
Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo:A
partir del 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2018 amplía las deducciones por personas con discapacidad a
cargo al cónyuge no separado legalmente e incrementa la deducción por
familia numerosa.
- Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad: La nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa. Incremento adicional por hijo: En el caso de la deducción por familia numerosa la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Para el periodo impositivo
2018, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con
discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de
los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la
adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o
especial, se determinan tomando en consideración exclusivamente los
meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, desde el
mes de agosto de 2018.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
- Dentro del límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales previsto en el artículo 96.2.c) de la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen, a partir del 1 de enero de 2018, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
- Además, para el ejercicio 2018, el
límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo
96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban
rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando
procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el
citado artículo 98.3, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del
trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros
del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de:
- 12.643 euros, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018.
- 12.000 euros en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018 Para el ejercicio 2019 el citado límite se elevará a 14.000 euros.