Hablando de novedades en la Declaración de la Renta 2015, le toca ahora el turno al trabajador por cuenta propia: el autónomo. Hemos tratado ya los aspectos generales que afectan a todos los contribuyentes: nuevos tramos, nuevos mínimos personales y familiares, cambios en las deducciones, cambios en la base del ahorro…. Pero vamos a repasar los cambios específicos que afectan a autónomos y profesionales.
Recordamos que los autónomos y profesionales no pueden utilizar la nueva forma de presentación de la Renta, la Renta web. Tienen que descargar el programa PADRE, disponible, como todos los años, en la página web de la Agencia Tributaria.
1.- Gastos fiscalmente deducibles
* Los profesionales que coticen en una mutualidad alternativa al (RETA) podrán deducir las cuotas con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio.
* Se delimitan los contratos de arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del coste del bien.
* Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1%del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
2.-Supresión del 5% en concepto de gastos de difícil justificación
* Hasta la fecha los autónomos en estimación directa simplificada podían deducir un importe equivalente al 5% de su rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación. Esta deducción desaparece y se sustituye por un límite máximo de 2.000 euros.
3.-Amortización de bienes de escaso valor
* Se simplifican las tablas de amortización.
* Se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso valor que permitía llevar a gastos de manera íntegra los elementos nuevos cuyo importe no excediera de 601,01 euros. A partir de ahora solo podrán amortizarse de este modo los bienes cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con el límite de 25.000 euros en el mismo ejercicio.
4.-Gastos fiscalmente no deducibles
* No son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivo, cuando excedan de determinados importes.
Incentivos fiscales a entidades de reducida dimensión
* Se reduce del 40% al 30% la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.
Los autónomos pueden descargar directamente sus datos fiscales si disponen de certificado digital o Cl@ve PIN. En los datos fiscales, que siempre hay que repasar, no figuran todos los datos económicos necesarios para hacer la Declaración. Hay que añadir la información relativa a la actividad económica (detalle de ingresos y gastos). No hay que olvidar la inclusión de gastos relativos a los seguros médicos o de aquellos que son propios de la actividad, así como las cuotas abonadas a colegios profesionales.