Tras la publicación de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), se han establecido más de una veintena de medidas para mejorar la situación actual de los autónomos [ Publicada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Principales novedades)], pero ¿qué medidas de importancia para los el autónomo no están en la Ley?

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Bajo mi punto de vista, y tras el primer análisis del texto definitivo de la, las cuestiones que no estarán incluidas en el nuevo reglamento  y ayudarían a la mayoría de los afiliados al RETA son:

 

Mejoras de calado en la prestación por cese de actividad. No hace mucho en la prensa encontramos noticias en las que se indicaba que el Gobierno hacia caja con esta prestación. Atendiendo a los datos de la Confederación Intersectorial del Trabajo Autónomo, el 50 % de  las solicitudes se rechazan por lo que facilidades en el acceso a la prestación (por la que se paga) serían necesarias.

 

Acceso de los autónomos a la contratación pública. Será necesario esperar a la futura Ley de Contratación Pública (actualmente en el congreso) para encontrar alguna mención al acceso de estos profesionales a la contratación pública. A pesar de que los esfuerzos del futuro texto se centran, en favorecer a las pymes más que a los trabajadores por cuenta propia, la agilización y simplificación de la contratación pública puede ser positiva para el colectivo.

 

Posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma. A pesar de ser una media suspendida (inicialmente) hasta 2019 por la LPGE 2017, las modificaciones impulsadas no contemplan la posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial.

 

Universalización del IVA de caja. Los datos siguen hablando por si solos, las incidencia sobre el colectivo de las actuales medidas para que no tener que adelantar el IVA de la facturas no cobradas es mínima.

 

Deducción del 50% para los gastos ligados a los vehículos que tienen uso particular y profesional. A ultima hora fue una de las medidas que se cayó del texto definitivo y aparecía en la propuesta inicial de Ciudadanos. La utilización  de un vehículo  exclusivamente para la actividad laboral pueden reducirse de la base liquidable de los autónomos, pero cuando ese uso es compartido con el particular, o sólo responde a intereses de esta índole, ha quedado fuera de las nuevas medidas en materia de fiscalidad.

 

Mejoras en la jubilación. El nuevo texto permite que los autónomos en edad de jubilación y con trabajadores a su cargo puedan cobrar el 100% de su pensión y, a la vez, seguir trabajando. Bajo mi punto de vista, lo necesario sería revisar el actual sistema de pensiones dadas las bajas prestaciones por jubilación que percibe el colectivo (al margen de que la compatibilidad aprobada puede ser positiva).

 

Cotizaciones flexibles en función de los ingresos netos. Cierto es que se establece una mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización, pero no se ha fijado (ni se espera), implantar una cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia.

 

Mayor claridad en deducción de gastos de empresarios y profesionales. Queda pendiente de reglamentación las reglas especiales para “la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación.” De conformidad con esas reglas, “los vehículos automóviles serán deducibles en el IRPF, en los mismos términos y condiciones que están previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. Respecto de los contribuyentes que desarrolle actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20 por ciento de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.»

 

Refuerzo en de la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trades) que presten servicios para un único empleador. A pesar del enorme paso que supuso en su momento la creación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, bajo mi punto de vista sería necesario replantear este figura dada la proliferación de plataformas de economía colaborativa en las que los Trades son sus únicos trabajadores.

 

Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No se ha establecido una cantidad por debajo de la cual no sería necesario darse de alta en el RETA. Manteniéndose los criterios establecidos por la doctrina judicial en relación a la superación del salario mínimo. La nueva ley sólo establece qeu «En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.»