Emprender un negocio en España continúa siendo un proceso más largo y más costoso que la media de los países de su entorno. Según publicaba el diario El Economista, el tiempo de espera para crear una sociedad mercantil en nuestro país se cifraba en 47 días, con un total de diez trámites.
No obstante, esta realidad va camino de cambiar. A ello están ayudando las modificaciones legislativas que se han introducido en los últimos meses con el objetivo de reactivar la economía. La reducción y, sobre todo, la simplificación de los trámites burocráticos vía telemática (una asignatura pendiente de nuestra administración) son las claves para facilitar el proceso de creación de una empresa, lo que es fundamental (junto a nuevas ayudas y bonificaciones fiscales) para fomentar la aparición de nuevos empresarios y emprendedores.
La creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) también ha supuesto un balón de oxígeno a la hora de acelerar trámites y resolver posibles dudas en cuanto a los documentos necesarios para cada paso. Sin embargo, es a través del portal Circe (Ministerio de Industria) y por medio de las cámaras de comercio provinciales (y sus delegaciones locales) donde podremos formalizar la mayor parte de requisitos y asesorarnos sobre incidencias o nuevas ayudas para emprendedores.
Trámites para crear una empresa
Cuando en ASESORAMIENTO INTEGRAL DE EMPRESAS A&G hablamos de facilitar y simplificar lo hacemos siempre con reservas y sin ánimo de confundir ambos términos con otros conceptos tales como eliminar o reducir. Crear una empresa sigue necesitando unos trámites básicos, quizás todavía demasiados, que ahora te tratamos de resumir:
Darse de alta en Hacienda (IAE)
Entre la tramitación que no podemos evitar está el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se deberá tramitar en cualquier delegación del Ministerio de Hacienda. Cuesta muy poco y permite iniciar todos los restantes pero antes de hacerlo debemos tener claro cuál es la actividad a la que nos vamos a dedicar. Se puede hacer de forma telématica, por lo que es uno de los trámites más rápidos.
Declaración Censal
Antes de iniciar la actividad recuerda que tendrás que realizar la Declaración Censal, es decir, un resumen de nuestra situación tributaria antes de iniciar nuestra actividad como empresarios. Este paso se formaliza a través del modelo 036 (o del simplificado 037), que podremos presentar de manera telemática o presencialmente, en la misma Delegación de Hacienda.
Inscribirse en el Registro Mercantil
Obviamente hay que elegir un nombre para tu empresa, al menos uno de que figure oficialmente y que debe inscribirse en el Registro Mercantil Central, ya sea de forma presencial, telefónica o telemática (a través de la web www.registradores.org). En el mismo Registro Mercantil habrás de solicitar/obtener también el certificado negativo de la denominación social. El nombre conviene solicitarlo y reservarlo a través de internet. Conviene reservar al menos cinco denominaciones diferentes para evitar sorpresas.
Acudir a la notaría
Para montar una empresa es preciso acudir a la notaría. Allí debes llevar el certificado del Registro Mercantil Central, el DNI de los socios, etc. El notario leerá las escrituras, las enviará al Registro Mercantil Provincial y tu empresa estará constituida. El NIF definitivo te llegará en un par de días.
Darse de alta como Autónomo
Ahora bien, más allá de estas cuestiones, a priori o a posterior hemos de dilucidar otras cuestiones relacionadas también con nuestra futura actividad como empresarios. Por un lado, si hemos decidido simplemente hacernos autónomos, Deberemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para lo cual se hará necesario presentar el modelo TA.521 cumplimentado, junto a la fotocopia del alta en el IAE y fotocopia del DNI.
Este trámite, que tampoco resulta especialmente costoso, podremos efectuarlo de forma telemática (como hacen las asesorías) o acudiendo personalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual conviene pedir cita previa si no queremos hacer largas colas.
Y si constituimos una Sociedad Limitada
Si, en lugar de darnos de alta como autónomo, a la hora de crear nuestra empresa vamos a constituir una sociedad limitada de la cual participaremos, los trámites son otros. Hay algunos trámites que ya habremos realizado, como registrar el nombre del negocio en el Registro Mercantil Central, cumplimentar en la delegación de Hacienda el modelo 036 junto a un original y copia de la escritura (para obtener el CIF provisional) o acudir a la notaría, donde en este caso habremos también de firmar la escritura pública de constitución de la sociedad (para lo cual tendremos que llevar los estatutos de la sociedad, la identidad de los socios y del órgano de administración, el certificado negativo de denominación social y el certificado de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación.
Pero para constituir una sociedad limitada igualmente se habrá de acudir a la oficina liquidadora (cada Comunidad Autónoma ofrece a través de su web un listado) para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias y regresar. Y aunque no se puedan cumplimentar en 24 horas, recordar que en caso de que haya un nuevo centro de trabajo asociado a la empresa deberéis formalizar la Licencia de Apertura en el Ayuntamiento, solicitando una nueva o a través de un cambio de titularidad. Y, en caso de que contratéis a trabajadores, darlos de alta de inmediato en la Seguridad Social.
Ante cualquier duda, nuestra asesoría A&G estamos a vuestra disposición asesoría fiscal, laboral, contable, y jurídica en Tenerife, ahora también on line resto de España.