Incluir en la denominación social términos referentes a la actividad que se va a desarrollar era algo frecuente hace algunos años. Así, podíamos ver nombres tales como: Ultramarinos Fernández o Construcciones Romero. Esto no causaba problema alguno en la época en la que un negocio subsistía hasta la jubilación de su fundador.
Pero ahora las cosas no son así. Una sociedad creada para un fin puede verse obligada a buscar otro tipo de negocio o, simplemente, despertar a nuevas ideas que la llevan a la diversificación.
Tenemos, entonces, la cristalería Moncho que, de pronto, decide abrir una panadería y se encuentra con que el nombre de la entidad no es adecuado para la nueva línea comercial. ¿Qué hacer, pues? En realidad el problema tiene fácil solución, porque es posible cambiar la denominación social, sin que eso afecte en nada al normal desarrollo de la actividad, a las obligaciones y derechos contraídos.
El cambio de nombre deben aprobarlo los socios en Junta General Extraordinaria. A continuación se solicita en el Registro Mercantil la certificación negativa de denominación para verificar que el nuevo nombre elegido está disponible. El cambio de denominación supone una reforma de los estatutos, de manera que el acuerdo ha de recogerse una escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil de la localidad a la que pertenece la sociedad.
Una vez registrada la modificación, hay que comunicar el hecho a la Agencia Tributaria mediante el modelo censal 036 acompañada de una copia de la escritura. También debe comunicarse a la Seguridad Social. El Número de Identificación Fiscal de la empresa seguirá siendo el mismo; tampoco cambian los códigos de Cuenta de Cotización ni la antigüedad de los trabajadores se ve afectada en sentido alguno.
El cambio de nombre no obliga a tramitar una nueva licencia de apertura para el local de negocio ni a firmar un nuevo contrato de arrendamiento, si lo hubiera. Tan solo procederá comunicar la nueva razón social a los interesados.